RODRÍGUEZ/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PATRICIO ANDRÉS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 19.518.339-2, domiciliado en pasaje Queule N°220, comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de del Señor Prefecto de la Prefectura de Villarrica N° 3, Teniente Coronel Sr. Ramon Rost Gondora, cédula de identidad N° 12.389.853-2, y/o quien lo subrogue o ejerza el cargo legalmente, ambos con domicilio en Calle Vicente Reyes N° 740, comuna de Villarrica; y, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su presidente Teniente Coronel (S) Claudio Gonzalo García Costello, o quien ejerza el cargo en calidad de titular o subrogue legalmente. Expresa en su recurso que el día 11 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 15:50 horas, mientras el recurrente realizaba la labor diaria, como personal de servicio de primera guardia, de la sexta comisaría de carabineros Loncoche tuvo un procedimiento cuando una persona de civil se acerca a la comisaría con alto índice de estar en estado de ebriedad, momentos en los que sale a atenderlo y empieza una pequeña discusión contra los funcionarios y transeúntes que se encontraban allí presentes, por lo que procede a intentar controlar su temperamento. Los hechos dicen relación, en donde el sujeto en forma alterada exige que el aludido carabinero, le señale cual era el paradero de su ex pareja, explicándole este que no mantenía conocimiento del hecho al cual se refería, al escuchar esta respuesta esta persona se ofusco, comenzando a amenazar de agresión al carabinero Rodríguez, señalándole textualmente "te voy a pegar paco conchas de tu madre", posteriormente lo amenaza de muerte, diciendo "te voy a matar paco conchas de tu madre", sacándose su polerón el que arroja al suelo e intenta sacarse la polera de color blanco con línea azul, rompiéndola a la altura del pecho, luego procede a empuñar sus manos tirando un golpe de puño para agredir al aludido f
Fundamentos
fundamentos que en ella se consignan los que legitiman tal decisión. Que, el contenido esencial del derecho a la no discriminación del trabajador se contiene en la igualdad entre las personas, y es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; como todas las personas son iguales, consecuentemente no se puede establecer ni permitir distinciones entre sus derechos. El principio de no discriminación es una consecuencia de la igualdad de las personas, pero al tratarse de conceptos distintos no quiere decir que no se pueda discriminar entre iguales. Lo que se prohíbe es la discriminación arbitraria, esto es, aquella que no sea razonable. Se ha asentado el criterio que un trato diferenciado no viola el derecho a la igualdad si está basado en criterios razonables y objetivos. Que, íntimamente ligado con el principio y derecho de no discriminación se encuentra la obligación de la autoridad de siempre a fundar sus resoluciones y decisiones. Así, la autoridad administrativa se encuentra obligada a fundamentar sus resoluciones en virtud del artículo 8° de la Constitución, del artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), artículos 16 y 41, inciso 4°, de la Ley N° 19.880, (Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado); toda vez que la ausencia de argumentación no solo constituye una vulneración del principio de legalidad, sino que además abre las puertas a la arbitrariedad en la afectación de los derechos garantizados por la Constitución, afectando el derecho a la no discriminación. Que, la necesidad de fundamentar las decisiones de la autoridad es importante para aquilatar la racionalidad o ausencia de arbitrariedad de la decisión. Para ello nuestro ordenamiento constitucional consagra el principio de la transparencia de los actos de los órganos del Estado y elemento constitutivo esencial de esa transparencia es la fundamentación de los mismos, porque solo así se puede determinar si un acto es o no arbitrario o excede las potestades de quien lo ejecuta. En resumen, sin fundamentos no hay garantía de transparencia ni de publicidad, afectados con ello el libre ejercicio del derecho a la igualdad o que es lo mismo, el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. Que, de esta manera tal como ha quedado demostrado, la ejecución de la Resolución Exenta N°3480 y, en consecuencia, la imposibilidad que determina la Comisión Médica Central, en que jamás se ha pronunciado ni tampoco han citado al recurrente a alguna evaluación con algún médico institucional limitando en forma grave e irreparable el derecho a defensa en el presente proceso sancionatorio, dejándolo en la indefensión a que se opone un proceso justó. Que, a raíz de lo anterior, la prefectura Nro. 3 de Carabineros de Villarrica, dictó su resolución N° 966, de fecha 15 de noviembre de 2023, acto administra
Fallo
SE RESUELVE: A) DECLARESE por unanimidad la IMPOSIBILIDAD FÍSICA del actual Carabinero RODRÍGUEZ NÚÑEZ PATRICIO ANDRÉS (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 19.518.339-2), de dotación de la 6ñ Comisaria Loncoche, dependiente de la Prefectura de Carabineros Villarrica, por padecer "ROTURA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR RODILLA DERECHA OPERADO", "ROTURA MENISCAL RODILLA DERECHA OPERADA", "RE ROTURA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR RODILLA DERECHA Y RE ROTURA MENISCAL RODILLA DERECHA", patologías (s) de origen común, Traumatológica(s), de pronóstico curable y no invalidante(s), que lo imposibilita(n) temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. B) PROPÓNESE el retiro temporal de dicho servidor de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que lo imposibilita para cumplir sus funciones, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud." Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, el recurrente deduce recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 3480, por ser contraria a derecho y ocasionar un manifiesto perjuicio, que se traduce en la imposibilidad práctica de ejercer su derecho constitucional de defensa en el marco de un justo y debido proceso. RECURSO DE REPOSICIÓN de la Resolución Exenta N° 3480 QUE NO HA SIDO RESUELTO POR EL ORGANISMO TÉCNICO, vulnerando reglas del debido proceso, dispuso de oficio la baja a través de la resolución, por lo tanto, se ha vulnerado reglas del debido
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece PATRICIO ANDRÉS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 19.518.339-2, domiciliado en pasaje Queule N°220, comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de del Señor Prefecto de la Prefectura de Villarrica N° 3, Teniente Coronel Sr. Ramon R
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