SOTELDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Richard Aparicio Soteldo Méndez, por sí, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de pronunciamiento sobre su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, remitida el 14 de octubre de 2020. Estima que aquello vulnera su garantía de igualdad ante la ley en concordancia con las disposiciones que cita y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de su residencia definitiva. Argumenta que, tal como consta en la Tarjeta Única Migratoria, ingresó a Chile con fecha 19 de marzo de 2019, de manera regular por el paso habilitado Carretera Chacalluta, y teniendo vigencia su visa de turismo hasta el día 17 de junio de 2019. Agrega que, no obstante, continuó residiendo en el país tras dicho vencimiento, por lo que procedió a realizar cálculo de multa, y pagó la misma, por el valor de $99.163. Aduce que ello consta en recibo enviado por la autoridad migratoria, en ese momento el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Verificado lo anterior, postula que procedió a solicitar visa sujeta a contrato de trabajo, mediante remisión de la misma por Correos de Chile, con fecha 14 de octubre de 2020. Afirma que adjuntó: Formulario de solicitud de Residencia, rellenado con todos sus datos y firmado por él; cédula de identidad venezolana; contrato de trabajo debidamente notariado, celebrado entre su empleador y él, con fecha 01 de octubre de 2020; y certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado. Acompaña dichos documentos a su recurso. Agrega que según la página de seguimientos de Correos, la carta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Richard Aparicio Soteldo Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: 1º.- Que el rechazo de la solicitud, que no acogió a trámite la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo resulta desproporcionada, en tanto no se dio conclusión a dicha petición, no obstante que, la situación irregular en el país del recurrente se debió únicamente a que no adjuntó dentro de plazo el pasaporte vigente y el comprobante de pago de sanción. No tomando en cuenta la situación en que se encontraba el extranjero, esto es, fuera del país de origen, y el exiguo plazo de diez días para presentar el pago de la sanción por ingreso irregular. 2º.- Que para el disidente, tales circunstancias vulneran el artículo 19 nº7 a) de la Constitución Política de la República, que autoriza a las personas para ingresar y salir libremente del territorio nacional, y de esa forma debe acogerse el arbitrio y ordenar a la autoridad dar curso a la regularización migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16159-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece don Richard Aparicio Soteldo Méndez, por sí, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria r
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