FISCO DE CHILE / CARLOS RODRIGO VARELA BASTERRICA Y OTROS - (ACUM. I.C.N° 2509-2021, 2510-2021, 4875-2022,4880-2022 Y 9110-2021) - TOMO IX - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
ACCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN CUANTO AL INGRESO ROL N°2510-2021: Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio y para su regulación debe tenerse especialmente en consideración la cuantía del asunto debatido; la dificultad de la materia objeto del juicio; el tiempo que debió emplearse en la defensa de la respectiva posición jurídica -más de 10 años-; la litigiosidad observada en el proceso; las instancias o estadios procesales en las que se conoció la controversia; la plausibidad de los argumentos esgrimidos por la parte vencida; su aceptación o reconocimiento jurisprudencial; y la circunstancia de haber ella resultado total o parcialmente perdidosa, parámetros todos que al ser considerados en este caso ameritan acoger la impugnación planteada por el demandante Fisco de Chile y aumentar, subsiguientemente, el monto de las costas personales. -EN CUANTO AL INGRESO ROL N°9110-2021: Que esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, en los puntos 1° al 3°, apreciándose redundante el punto 4° por encontrarse subsumido en los N°s 1 y 2, motivo por el cual se enmendará la resolución apelada, acogiendo, consecuentemente, la impugnación formulada en su contra. -EN CUANTO AL INGRESO ROL N°4880-2022: Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, que otorga al juez la facultad de disponer medidas para mejor resolver se sitúa en el Libro I del citado texto legal, esto es, de las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento”, motivo por el cual la impugnación que se dirige a objetarlas esgrimiendo su improcedencia en esta etapa de cumplimiento, será en este caso desestimada, considerando, además, que tal objeción resulta inane si se considera la prerrogativa que otorga al juez el artículo 412 del referido cuerpo normativo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte pronunciada en el cuaderno de cumplimiento incidental de los autos rol N° C-24594-2012, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la apelación planteada por la parte demandante y que, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). II.- Que se confirma la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte que recibió a prueba el incidente de oposición al cumplimiento incidental, con declaración que se elimina el punto 4°. III.- Que se confirma, también, la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que dispuso medidas para mejor resolver. Devuélvase la competencia. Rol N° 2.496-2021.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 87, 88 y 89: a todo, téngase presente.. Proveyendo al escrito folio 90: Atendido el mérito del escrito que antecede, téngase a la parte demandada, don Carlos Rodrigo Varela Basterrica y Carlos Rodrigo Varela Basterrica y Cía. Ltda., apelante en el IC N° 2509-2021, representada por el abogado don Cristóbal Ignacio
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