MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de enero del 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Julenis Karina Mendez Serrudo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°25.816.509-8, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, comuna de Rancagua, Región del Libertador Gral. Bernardo O´Higgins, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de orden de giro y digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporaria, solicitada con fecha 29 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su recurso señalando que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, con el objetivo de establecerse y desarrollar un proyecto de vida. Indica que el 29 de julio de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de prórroga de visa temporaria, según consta en el comprobante de solicitud Nº 8079616. Agrega que 20 de diciembre de 2023, la recurrente es notificada del contenido de la Resolución Exenta Nº 57050, en la cual se le indica el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, requiriéndole así el pago del arancel correspondiente. No obstante, expone que la recurrente doña Julenis Méndez, no ha logrado realizar el pago del beneficio migratorio previamente solicitado, debido a que no le fue emitida orden de giro en cuestión, ni se encuentra habilitado el enlace en la plataforma destinada para tales efectos, sin que hasta la fecha pueda acceder al estampado electrónico que la haga titul
Fundamentos
motivos laborales, valida por el periodo comprendido entre 01 de junio de 2017 al 01 de junio de 2018. 4. Luego, 13 de julio de 2018, la extranjera solicito el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, dicha solicitud no fue acogida a trámite, puesto que no adjunto la documentación solicitada en los formularios de requisitos. Asimismo, con fecha 06 de noviembre de 2019, consta Oficio Reservado N° 1194 del Departamento de Policía Internacional – Jefatura Nacional de Extranjería, en el cual se consigna DENUNCIA GRAVE por contrato falso presentado por la extranjera. 5. Señala que el 29 de julio de 2021, la amparada solicito de la residencia temporal por motivos laborales, solicitud ingresada con el número 8079616. Sin embargo, con fecha 13 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°129686 se rechazó la solicitud de visa temporaria de la extranjera y se dispuso el abandono del país de la amparada. El fundamento, del rechazo se debió a que la recurrente no acompaño el título profesional debidamente legalizado y apostillado (nunca lo subió a la plataforma), es decir, no acompaño documentación fundante de conformidad al artículo 49 y 50 del Decreto 597 de 1984 para hacerla merecedora de una visa temporal por motivos laborales. 6. Ante esta situación, con fecha 28 de septiembre de 2023, la recurrente interpone Recurso de Amparo Rol de Ingreso N° 378-2023 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual fue acogido y además confirmado por la Corte Suprema. Por lo anterior, cumpliendo plenamente el Servicio Nacional de Migraciones con lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 20 de diciembre de 2023, el Servicio mediante Resolución Exenta N° 57050 le otorgo permiso de Residencia Temporal, por el período de 2 años, disponiendo además que se pagara por la interesada la suma correspondiente a la residencia otorgada. Menciona que la extranjera debe realizar al Pago de Derechos para obtener el Estampado Electrónico. Para proceder al Pago de Derechos el extranjero debe proceder conforme se dispone en la página web del Servicio Nacional de Migraciones Residencia Temporal en Chile SERMIG (serviciomigraciones.cl), y que a la fecha, no consta que la recurrente haya realizado el pago mediante la página web mencionada, conforme a lo señalado, siendo esto un trámite indispensable para la obtención de residencia, de acuerdo al artículo 40 de la Ley 21.325. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la legislación actual, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y en consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Por último, menciona que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, respecto de los otros solicita
Fallo
por tanto de un grupo reducido y privilegiado, dentro del universo de casos de solicitudes de tramitación de residencias. Acompañó a su presentación los documentos consistentes en: Mandato judicial, de fecha 15 de julio de 2022. Por último, la parte recurrente acompañó a folios 7 y 11 capturas de pantalla de la bandeja de entrada de la cuenta de la recurrente del portal del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no se le ha comunicado ninguna orden de giro ni enviado enlace alguno para realizar el pago correspondiente, pudiendo apreciarse que las últimas dos notificaciones recibidas son del 10 de mayo de 2023, correspondiente a la Prórroga de Permanencia Transitoria, y del 6 de enero de 2024, correspondiente a un Estampado Electrónico. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional se interpone por la omisión ilegal y arbitraria de la emisión de la orden de giro y digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporaria, solicitada con fec
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de enero del 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Julenis Karina Mendez Serrudo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°25.816.509-8, domiciliada para estos efectos en Alcázar N°356, comuna de Rancagua, Región del Libertador Gral. Bernardo O´Higg
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