SIN INFORMACION

ORELLANA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de JOCELYNE ORELLANA VILLAFAÑE y de su hijo FRANCISCO NEIRA ORELLANA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la Isapre de autorizar la reanudación de la hospitalización domiciliaria con cobertura CAEC para el menor de 1 año y 10 meses con la entidad de prestación de servicios hospitalarios domiciliarios PETER SWAN, hospitalización domiciliaria autorizada inicialmente el 4 de octubre del año 2023, circunstancia que va en contra la indicación del equipo médico tratante efectuada por carta de 6 de diciembre del año 2023. Explica la historia clínica del hijo de la recurrente, la cual se inició en junio del año 2023 en el Hospital del Cobre, para luego ser trasladado a la Clínica Las Condes en Santiago, lugar donde la Isapre recurrida le informó que había disponibilidad de camas y existía UCI pediátrica. Agrega que en el traslado hacia Santiago el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio, quedando con daño neurológico, siendo objeto de una traqueostomía y una gastrostomía, debiendo utilizar respiración mecánica de día y de noche para poder respirar bien. Señala que con fecha 1 de agosto de 2023 se activó el seguro catastrófico CAEC, el que es aceptado por la Isapre, comenzando a gestionar la hospitalización domiciliaria del menor, por cuanto los médicos tratantes indicaron que el menor no podía abandonar la clínica si no era con este tipo de hospitalización. Añade que su representada aceptó el homecare asignado, Teveuci, y al día siguiente le asignaron al prestador PETER SWAN, retornando el menor el 4 de octubre a su domicilio con este último prestador. Agrega que en la Clínica Las Condes, establecimiento donde fueron derivados inicialmente por la Isapre, le infiltraron a Francisco la primera dosis de bótox para su tratamiento. Señala que el día 4 de diciembre del año 20

Fundamentos

motivos que desconoce la Isapre, se prefirió ignorar. Concluye, que no existe acto arbitrario o ilegal, por parte de su representada pues su decisión se ha ajustado estrictamente a las estipulaciones contractuales que rigen la relación con el afiliado, así como las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, actuando de acuerdo a los antecedentes médicos del caso. TERCERO: Que informó la Superintendencia de Salud al tenor del recurso de protección, entidad que se limitó a transcribir la normativa que regula la materia, haciendo presente que no puede pronunciarse sobre el caso particular por cuanto el asunto está judicializado y sometido al conocimiento y competencia de la Corte de Apelaciones y, porque además, atendida la calidad de tribunal especial de la Superintendencia para este tipo de asuntos, un pronunciamiento en estos autos la inhabilitaría para, eventualmente, emitir un pronunciamiento futuro sobre el fondo. CUARTO: Que, como lo ha expresado reiteradamente esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que, de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte se puede constatar que resultan ser hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Que el paciente Francisco Neira Orellana, menor de edad afiliado a Isapre Cruz Blanca, diagnosticado con Síndrome de Down y Encefalopatía Hipóxica Isquémica, en su traslado desde el Hospital El Cobre a la ciudad de Santiago sufrió un paro cardiorrespiratorio, produciéndosele un daño neurológico irreversible que ameritó que la Isapre, de manera excepcional, autorizara a su llegada a la capital su hospitalización en la Clínica Las Condes. 2) Que producto del grave estado de salud del menor con fecha 1° de octubre del año 2023 se activó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), Folio N°7944, designándosele como prestador de la Red de la Isapre a Clínica Bupa Santiago. 3) Que el día 4 de octubre de 2023 el paciente egresó de la clínica, designándose como prestador para la “hospitalización domiciliaria” a PETER SWUAN, con cobertura CAEC. 4) Que el día 4 de diciembre de 2023 la madre del menor lo trasladó a una atención ambulatoria a la

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se adopte como medida urgente la orden a la Isapre de seguir otorgando cobertura CAEC a la hospitalización domiciliaria del menor, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por la Isapre Cruz Blanca, evacúa informe Daniel López Venturini, abogado, quien solicita el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, aclara la cronología de los hechos, refiriendo que 19 de junio del año 2023 el paciente ingresó al Hospital del Cobre, autorizándose su traslado a Santiago el 20 de junio del año 2023, en cuyo trayecto sufrió un paro cardiorrespiratorio, produciéndosele un daño neurológico irreversible. En este contexto, y una vez arribado a Santiago, indica que se autorizó de forma excepcional y extraordinaria la hospitalización del menor en la CLÍNICA LAS CONDES, producto de la falta transitoria de camas de alta complejidad en el prestador designado, esto es, CLÍNICA BUPA SANTIAGO. En el intertanto, señala que con fecha 1 de octubre del año 2023 se activó el CAEC, Folio N°7944, por diagnóstico de Síndrome de Down, Encefalopatía Hipóxica Isquémica, designándose como prestador a CLÍNICA BUPA SANTIAGO. Agrega que con fecha 4 de octubre del año 2023 el paciente egresó de la clínica, designándose como prestador para la Hospitalización Domiciliaria a PETER SWUAN, con cobertura CAEC. Reseña que en tal oportunidad se les informó que las atenciones médicas posteriores debían realizarse con su prestador desi

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de JOCELYNE ORELLANA VILLAFAÑE y de su hijo FRANCISCO NEIRA ORELLANA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la Isapre de autorizar la

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