SIN INFORMACION

CUADROS CASTILLO JULIO CESAR / COLEGIO DE ABOGADOS A.G

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2023 dictada por el Colegio de Abogados de Chile, que rechazó recurso de reposición con apelación subsidiaria, presentado en contra de la resolución de 26 de septiembre del mismo año, en el expediente NPR 28-19 sobre reclamo disciplinario, que designó los miembros que integrarían la Sala del Tribunal de Ética, fundado en su falta de competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y los artículos 3 y 4 del Decreto N°3621, de fecha 7 de febrero de 1981, en razón de corresponder a dicha entidad gremial solo la facultad de conocer las reclamaciones de asuntos de ética de los profesionales abogados, más no de juzgarlas, lo que compete a los tribunales de justicia. A su vez, por haber interpuesto demanda de prescripción de esa acción de reclamación ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-16710-2023, por referir hechos ocurridos el año 2017. Argumenta que la resolución recurrida de 26 de septiembre de 2023 es apelable, de conformidad al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, en atención que los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, y contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que comparece doña Soledad Recabarren Galdames, en calidad de Vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile AG., informando en los siguientes términos: 1.- Que con fecha 13 de mayo de 2019 se presentó reclamo ético por don Manuel Valenzuela Lara en contra del abogado colegiado Julio Cuadros Castillo, que dio origen a ingreso NPR 28-19, el que con fecha 30 de septiembre del mismo año, fue declarado admisible, dando lugar a la investigación correspondiente. Indica que el 2 de noviembre de 2020, se cerró la investigación y el 13 de noviembre, se formularon cargos en contra del colegiado, los cuales fueron contestados por el Sr. Cuadros el 4 de diciembre de 2020. Precisa que con fecha 15 de diciembre de 2020 se tiene por contestado los cargos y se suspende el procedimiento a petición del investigado, hasta el 4 de septiembre de 2023, en que se reanuda el procedimiento disciplinario. 2.- Que el 26 de septiembre de 2023, se celebra audiencia pública de designación de tribunal, designándose a los miembros titulares y suplentes para la vista de la causa, dejándose la debida certificación, que se notificó a los intervinientes con igual fecha. 3.- Que con fecha 27 de septiembre de 2023 el Sr. Cuadros repone y apela subsidiariamente la certificación de 26 de septiembre, que contiene los nombres de los jueces éticos sorteados, alegando la falta de competencia para la “instalación” del tribunal conforme a lo dispuesto por el a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política; artículo 203 del Código de Procedimiento Civil; y 22 inciso 6° y 28 del Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados de Chile, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Julio César Cuadros Castillo a en contra resolución de 2 de octubre de 2023 dictada por la Vicepresidenta del Colegio de Abogados de Chile A.G. que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Regístrese y archívese. N°Civil-15286-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. presente.18: a todo, trotodo, tAl folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de octubre de 2023 dictada por el Colegio de Abogados de Chile, que rechazó recurso de reposición con ape

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