MACARENA PAZ MORENO MOLINA/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece Macarena Paz Moreno Molina, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 16.422.443-0, con domicilio en Dover N° 3374, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Pablo Silva Chamorro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1196 de Santiago, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados del acto administrativo contenido en Documento electrónico N.C.U 196301080 de fecha 06 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual informa que de los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, vulnerándose derechos fundamentales, conforme pasa a exponer. Señala que ingresó a la institución el 02 de enero de 2008, contando a la fecha con 15 años de servicios efectivos en la Institución, desempeñando sus labores en la Subcomisaria Machalí, 2° Comisaría Talcahuano y Esucar de Concepción, unidades en la que ha realizado servicios policiales de guardia, población y servicios extraordinarios dispuestos por su mando directo y que, actualmente está clasificada en lista 2 por ascenso y no se encuentra sometida a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Agrega que el 02 de noviembre de 2023, se dictó la Orden N° 114, de la Dirección Nacional de Personal, por la cual se ordena su traslado a contar del 02 de enero de 2024 desde la Escuela de Suboficiales "Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa" Grupo Concepción, a la 17va. Comisaría de la Prefectura Santiago Andes y que presentó recurso de reconsideración, obteniendo respuesta mediante el Documento electrónico N.
Fundamentos
considerando anterior. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional consiste en que la recurrida habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al disponer el traslado de la recurrente desde la Escuela de Suboficiales "Grupo Concepción", de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, a la 17a Comisaria de la Prefectura Santiago Andes, al no considerar sus circunstancias personales y familiares, especialmente respecto de su hijo. Sexto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, especialmente en este caso, la garantía contenida en el número 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, atendido lo pretendido por el recurrente, es menester señalar que el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, reza como sigue: “Artículo 31.- Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”. Octavo: Que, el traslado de la recurrente ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito de la norma precedentemente transcrita, como asimismo del Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, aprobado por la Orden General Nº 2707, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Carabineros. Noveno: Que, de la normativa aplicable al caso en estudio, la relación de hechos del recurso, los informes de las recurridas, los documentos acompañados al recurso por todas las partes, no se desprende la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda ser subsanado a través de este recuso de urgencia, o las medidas correctivas que pueda adoptar esta Corte, pues la decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, por lo que deberá desestimase la presente acción cautelar.
Texto Completo (Preview)
Concepción, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece Macarena Paz Moreno Molina, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 16.422.443-0, con domicilio en Dover N° 3374, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de l
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