ITURRA/AMORIN ACUMÑ. ING. CORTE 11438-2022.- (LTE)
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al abandono de procedimiento Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que si bien el tribunal puede tener responsabilidad al no dictar oportunamente las resoluciones que le compete efectuar, ello no obsta a la obligación de la parte de instar por la prosecución del juicio pues tal comportamiento revela su interés en que la cuestión controvertida sea definitivamente resuelta. 2°) Que así, desde el 22 de septiembre de 2021 en que se dio traslado al demandante de las excepciones dilatorias opuestas por la parte demandada, no solo no evacuó el traslado que se le concediera sino que además dejó transcurrir más de seis meses sin hacer petición alguna, tanto así que incluso se archivaron los autos, cesando la inactividad solo ante la petición del demandado –no del demandante- quien, junto con solicitar el abandono del procedimiento, requirió el desarchivo. 3°) De esta forma, el procedimiento debe ser declarado abandono conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. II. En cuanto a la apelación sobre la excepción dilatoria 4°) Que atendido que el procedimiento se ha declarado abandonado, se omitirá pronunciamiento sobre ella por innecesario.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1. Se revoca la resolución apelada de seis de junio de dos mil veintidós, escrita en los autos C 1510-2021 del 30° Juzgado Civil de Santiago y en cambio se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra señora María Paula Merino quien fue de opinión de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. 2. En cuanto a la apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria, estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. Rol Civil N°10.895-2022 (acumulada rol 11.438-2022).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 18; téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al abandono de procedimiento Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que si bien el tribunal puede tener responsabilidad al no dictar oportunamente las resoluciones qu
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