SIN INFORMACION

DE LA PRIDA/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, defensor penal privado, en nombre de don Jorge Rubén Mardones Neira quien actualmente se encuentra cumpliendo condena efectiva en el CCP Osorno, por sentencia dictada en causa RUC Nº2100537919-6, RIT Nº5306-2021 del Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo la presente acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno que mantiene preso al amparado con infracción a lo dispuesto en los artículos 7 incisos 1° y 3° y 19 N°7 letra b) de la Constitución Política y al artículo 406 del Código Procesal Penal, al haber condenado al imputado, en un procedimiento abreviado, a una pena privativa de libertad que excedía el máximo legal establecido en dicho procedimiento, que para la generalidad de los delitos, es de 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo; habiendo sido condenado a una pena total de 6 años y 2 días. Indicó que, el amparado fue condenado el 16 de diciembre de 2022, fecha en la cual se dictó el veredicto condenatorio en procedimiento abreviado y que la sentencia fue comunicada en audiencia de 22 de diciembre de 2022. En concreto, el amparado fue condenado por dos delitos, uno de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y por un delito de huir del accidente de tránsito en el que se ocasiona la muerte, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales y multas correspondientes. Añadió que el defensor del momento interpuso el respectivo recurso de apelación, el que fue suspendido por un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1 inciso final de la Ley 18.216 y 196 ter inciso 1 de la Ley 18.290. El requerimiento de inaplicabilidad fue acogido parcialmente, declarándose inaplicable el artículo 196 ter inciso 1 de la Ley 18.290 en cuanto dispone dejar en suspenso la pena sustitutiva

Fundamentos

considerando cuarto, que “… la resolución dictada por la Juez de Garantía no invade las facultades del Ministerio Público para acordar junto al imputado y su defensa, la tramitación del proceso de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, limitándose únicamente a constatar los presupuestos legales que lo hacen procedente, de manera que el recurso de amparo debe ser desestimado”. A mayor abundamiento, en su considerando tercero, se establece que la labor hermenéutica que fue realizada por el juez recurrido al ponderar la concurrencia de los requisitos contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal se encuentra dentro del ejercicio de sus atribuciones. DÉCIMO: Que, en relación a la penalidad solicitada por la Fiscalía y a la pena aplicada por el tribunal, resulta necesario analizar si el límite de pena establecido por el legislador para el conocimiento y

Fallo

fallo de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y de huir del accidente de tránsito en el que se ocasiona muerte, tienen como límite máximo la pena de cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, no pudiendo, en consecuencia, ni siquiera permitirse la tramitación de un procedimiento abreviado cuando el fiscal solicite una pena que exceda de dicho marco punitivo. NOVENO: Que el artículo 410 del Código Procesal Penal establece determinadas obligaciones al juez de garantía, entre otras, analizar si “la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406”, no siendo suficiente que todos los intervinientes se encuentren de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado ni con la penalidad solicitada (como erróneamente lo sostiene el juez recurrido en su informe), ya que es necesario que el juez analice cada uno de los requisitos copulativos establecidos en el inciso primero de este artículo, por lo que, faltando cualquiera de ellos, el procedimiento abreviado debe ser necesariamente rechazado. Así se ha fallado en causa 108-2023, de la Excma. Corte Suprema, la que, conociendo de la apelación de un recurso de amparo, confirmó la sentencia de amparo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa de un imputado, señalando, en su considerando cuarto, que “… la resolución dictada por la Juez de Garantía no invade las facu

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, defensor penal privado, en nombre de don Jorge Rubén Mardones Neira quien actualmente se encuentra cumpliendo condena efectiva en el CCP Osorno, por sentencia dictada en causa RUC Nº2100537919-6, RIT Nº5306-2021 del Juzgado de Garantía de Osorno, ded

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