TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ YASNA ELENA MONTANARES ELGUETA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 722-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT 11-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a Yasna Elena Montanares Elgueta, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 7 de junio de 2023 en la comuna de San Antonio. El recurso lo interpone la Defensora Penal Pública, abogada Betsabé Josefina Carrasco Orellana, en representación de la condenada y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo en la que se condene a su representada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, a la pena de presidio menor en su grado medio. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se ha incurrido en una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, al calificar los hechos que se dieron por probados como tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, en circunstancias que, a su juicio, debieron ser calificados como tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000. 2°) Que fundando el recurso señala, en lo medular, que el elemento diferenciador entre los delitos de tráfico y de microtráfico radica en que, en el caso del microtráfico, dichas acciones recaen sobre «pequeñas cantidades» de droga y, en el tráfico, sobre cantidades que superan o exceden lo que puede calificarse como tal. Añade que la doctrina coincide al identificar las definiciones y elementos aplicados por los tribunales nacionales, como circunstancias o elementos indiciarios, al decidir sobre la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 20.000. Tales criterios judiciales son: a) la cantidad de droga incautada, b) la pureza o calidad de la droga, c) las formas de ocultamiento de la droga, d) la tenencia de materiales o elementos de elaboración o distribución, e) la proyección de las dosis posibles de obtener, f) las formas de distribución, g) la situación socioeconómica, y h) la condición de consumidor habitual o no consumidor. En consecuencia, indica que cabe analizar los hechos asentados en la sentencia a la luz de esos parámetros e indica, en cuanto a la lesividad, que ésta debe analizarse atendiendo a la clase de la droga, principio activo y concentración, cantidad como proyección de dosis. Respecto a lo primero indica que si bien se encuentran diversos tipos de droga, todas son de uso común, no existen drogas elaboradas como MDMA, LSD, Ketamina, entre otras. En cuanto a lo segundo afirma que ninguna de las sustancias encontradas estaba en su pureza al 100% porque la sentencia establece que respecto de las muestras incautadas existe el siguiente porcentaje:” 12720-2023-M1-4, cocaína base 61%; 12720-2023-M2-4, cocaína base 20%; 12720-2023-M3-4, cocaína base 69%; 12720- 2023-M4-4, cocaína base 72%. Finalmente en cuanto a la cantidad indica que en total se incautaron 82.58 grs. netos de pasta base de cocaína, y 15.28 gramos netos de marihuana. Resultando en total 97.86 gramos. totales de droga incautada. Alega, además que la idea de penalizar el microtráfico obedece a la lógica de estructuras de comercialización y agrega que, en este caso, tal como consta en la sentencia recurrida se encontraron 830 contenedores de pequeñas cantidades de drogas, dosificadas en microdosis, lo que claramente demuestra la venta al detalle de la misma, a lo que debe agregarse que su representada declaró en juicio, testimonio que fue valorado por el tribunal, señalando que “a ella le pasaban un porcentaje de drogas, y vendía diez mil o quince mil diarios, vendía pasta base en papeles, qu

Fallo

fallo continua dando cuenta que la muestra 3, de 40 envoltorios de pasta base de cocaína con una pureza del 69%, y la muestra 4, con 6,65 gramos neto y pureza del 72%, no pueden ser consideradas una pequeña cantidad droga, en los términos del artículo 4º de la ley 20.000, por la gran cantidad de dosis que pueden dar lugar, luego de ser aumentadas con otras sustancias. 5°) Que lo primero que debe dejarse establecido es que tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema y lo sostiene parte de la doctrina, la expresión ‘pequeña cantidad’ no puede entenderse como un elemento normativo de la conducta, si no como un elemento ‘regulativo’, refiriéndose a aquellos elementos que, contemplados en la descripción típica de la conducta por el legislador, implican un mandato para el juez de decidir el caso a partir de sus particularidades concretas, renunciando entonces el legislador a regular la conducta. De esta forma, la calificación jurídica de los hechos establecidos en el juicio corresponde privativamente al tribunal, lo que aleja la posibilidad de incurrir en una errada calificación de los hechos, si es el propio legislador el que ha entregado en el tribunal dicha calificación. Sin embrago, tal como lo indica el recurrente ha sido la jurisprudencia y la doctrina, quienes han ido entregando algunos parámetros para realizar la calificación respectiva, incluyéndose aquellos que refiere el recurso y que, de acuerdo a lo señalado en el motivo anterior fueron considerados por el tribun

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 722-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT 11-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a Yasna Elena Montanares Elgueta, a sufrir la pena

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