COLLILEN/FLORES
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Andrés Lillo Bustamante, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2022, la que resuelve acoger, sin costas la acción resolutoria de promesa de compraventa con el demandado Eduardo Anselmo Flores Fuentes, la acción de nulidad absoluta de escritura de desistimiento de promesa de compraventa suscrita por este último, la obligación al pago de la cláusula penal convenida entre las partes y la obligación de devolución del daño emergente solicitado por la actora, rechazando la pretensión indemnizatoria de lucro cesante y daño moral solicitadas. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos establecidos en el numeral 4 de esta última norma, sosteniendo que el fallo impugnado no efectúa una valoración acerca de todas las argumentaciones entregadas para acceder al lucro cesante y daño moral solicitados, los cuales no quedarían comprendidos dentro de la cláusula penal y que tendrían asidero en los documentos acompañados para dichos efectos. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda de autos, incluidas las pretensiones indemnizatorias señaladas previamente. Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia, se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente p
Fundamentos
considerando quinto, establece, en lo pertinente, que en el evento que el promitente vendedor, se niegue a suscribir el contrato de compraventa definitivo, una vez cumplida la condición señalada dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta de este escritura pública, o no efectuare los trámites necesarios para dar cumplimiento a la condición, el promitente vendedor deberá pagar al promitente comprador a título de multa, la cantidad de quinientos mil pesos, más los intereses corrientes, reajustes y costas a que haya lugar, en un solo pago, y sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. De este modo, se advierte que las partes, con la suscripción de la cláusula indicada, han convenido una avaluación de los riesgos futuros que el incumplimiento en el que incurre alguna de las partes provoque a las mismas, circunstancia que hace incompatible,
Fallo
fallo impugnado no efectúa una valoración acerca de todas las argumentaciones entregadas para acceder al lucro cesante y daño moral solicitados, los cuales no quedarían comprendidos dentro de la cláusula penal y que tendrían asidero en los documentos acompañados para dichos efectos. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda de autos, incluidas las pretensiones indemnizatorias señaladas previamente. Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia, se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por el Juzgador a quo, no puede prosperar en cuanto considera la sentencia carente de aquellos requisitos a que se refiere el artículo 170 del citado código, por cuanto aquellos argumentos dicen relación propiamente con el carácter del agravio objeto del recurso de apelación, el que precisamente determina la revisión de la decisión judicial sobre la base de los hechos y prueba rendida en juicio. Cuarto: Que a mayor abundamiento, la sentencia impugnada debe ser analizada en su integridad, cuyo ejercicio devela que la misma c
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Andrés Lillo Bustamante, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2022, la que resuelve acoger, sin costas la acción resolutoria de promesa de compraventa con el demandado Eduardo Anselmo Flores Fuente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica