SIN INFORMACION

MAULEN NUÑEZ JUAN ERNESTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Juan Ernesto Maulén Núñez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, solicitando que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho y que, en definitiva, se le paguen sus licencias médicas. Identifica que le fueron rechazadas licencias médicas otorgadas del 2 de enero de 2023 al 14 de mayo del mismo año, de folios (1) 13372352-8, (2) 81525504-6, (3) 81979356-5, (4) 83142936-4, (5) 83756058-6 y (6) 82614084-4. Afirma que no se encontraba en condiciones de trabajar, por orden del especialista, atendida que padecía una enfermedad psiquiátrica. Agrega que fue desvinculado de su trabajo, cesante, sin poder seguir costeando su tratamiento médico. Acompaña copia de RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-DC-145101-2023, de 31 de octubre de 2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirma el rechazo decretado por la COMPIN de la Región de O’Higgins, de las licencias médicas de folios (1) 13372352-8, (2) 81525504-6, (3) 81979356-5, (4) 82614084-4, (5) 83142936-4, (6) 83756058-6, (7) 84465051-5, (8) 85441527-1, (9) 86246832-5, extendidas por un total de 153 días a contar del 2 de enero de 2023, por considerar que el reposo no estaba justificado. Segundo: Que informando, a folio 16, doña Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide desestimar el recurso de protección, primero, porque la materia respecto de la cual versa incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En subsidio, informa del presente recurso de pro

Fundamentos

motivos técnicos. Asimismo, sostiene que no hay vulneración de derechos. Tercero: Que, adicionalmente, a folio 21, informó don Benjamín Soto Brandt, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien expone que de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la COMPIN es JUSTIFICADO, resolviendo ratificar dicha decisión respecto de las Licencias Médicas Folios N° 13372352-8, 81525504-6, 81979356-5, 82614084-4, 83142936-4, 83756058-6, 84465051-5, 85441527-1, 86246832-5 extendidas por un total de 153 días a contar del 02 de enero de 2023, por reposo no justificado. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas Nºs 13372352-8 y 81525504-6, se rechazan, toda vez que, la causa médica no justifica el reposo. Respecto de la Licencia Médica Nº 81979356-5, señala que el recurrente no adjunta estudios e informe médico protocolizado que justifique reposo médico, sin estudios ni exámenes,

Fallo

por tanto, se rechaza. En cuanto al Recurso de Reposición de las Licencias 13372352-8; 81525504-6 y 81979356-5, se rechaza, toda vez que se presenta sin antecedentes suficientes que justifiquen mantener el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad temporal. Adicionalmente, en cuanto a la Licencia Nº 82614084-4, se rechaza por falta de antecedentes médicos que permita la prolongación de los reposos. Respecto al Recurso de Reposición de la Licencia Nº 82614084-4, expresa que se mantiene rechazo, toda vez que el recurrente acompañó el informe de un médico tratante que firma como psiquiatra (sin embargo no se encuentra registrado como psiquiatra en Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud), el informe médico tratante se encuentra sin escala de evaluación de la actividad global, sin objetivación de derivación a Salud Mental-APS, Psiquiatra/Psicólogo, y sin informe de psicóloga, por lo tanto los antecedentes aportados no permiten concluir que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Manifiesta que, en cuanto a las Licencias Nºs 83142936-4 y 84465051-5, se rechazan, dado que no cuenta con antecedentes que justifique continuidad del reposo prolongado. En cuanto al Recurso de Reposición de la Licencia Nº 83756058-6, precisa que se mantiene rechazo, toda vez que los antecedentes recibidos no justifican el reposo otorgado.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece don Juan Ernesto Maulén Núñez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, solicitando que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho y que, en

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