2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ILUMINACIÓN Y PAISAJE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-445-2022, se rechazó la reclamación en cuanto se solicitaba dejar sin efecto la multa impuesta y se acogió la petición subsidiaria de rebaja de la misma, reduciéndosela de 150 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de este fallo la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamada Inspección del Trabajo de Santiago Poniente invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el artículo 511, ambas disposiciones del citado Estatuto Laboral. Argumenta -previa referencia a los antecedentes de la causa y transcripción del considerando Décimo del

Fallo

fallo la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamada Inspección del Trabajo de Santiago Poniente invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el artículo 511, ambas disposiciones del citado Estatuto Laboral. Argumenta -previa referencia a los antecedentes de la causa y transcripción del considerando Décimo del fallo recurrido- que en el Código del Trabajo en esta materia se contemplan dos acciones: la primera, contenida en el artículo 503, que permite revisar las resoluciones multa, y la segunda, contenida en el artículo 512, que permite revisar las resoluciones de reconsideración de multa emitidas conforme al artículo 511. A continuación transcribe esta última norma alegando que la facultad privativa del Director del Trabajo sólo puede ser ejercida a petición de parte y mediante resolución fundada, la que conforme a la misma norma puede ser reclamada ante el Juez de Letras del Trabajo. Advierte que la acción referida no tiene relación directa con la resolución multa, sino que se ejerce en con

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-445-2022, se rechazó la reclamación en cuanto se solicitaba dejar sin efecto la multa impuesta y se acogió la petición subsidiaria de rebaja de la misma, reduciéndosela de 150 a 50 Unidades Tributarias M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica