SIN INFORMACION

LUCIANO GUERRERO, JOSELITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 805, Comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSELITO LUCIANO GUERRERO, nacional de República Dominicana, cédula de identidad N°23.959.525-1, mismo domicilio anterior, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su titular, don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó solicitud de carta de nacionalización N°20109033, el 17 de enero de 2022, acompañando en dicha oportunidad los documentos necesarios para la tramitación de la solicitud, entre ellos, pasaporte vigente, contrato de trabajo vigente, y certificado de gastos e ingresos para comprobar su sustento económico, certificado de afiliación a AFP, certificado de cotizaciones, certificado de antecedentes penales apostillado y certificado de antecedentes penales en Chile, junto con el estampado de visa temporaria, la acreditación del vínculo con sus hijos chilenos, siempre conforme a la ley, las buenas costumbres y el orden público. No obstante, indica que, desde esa data, sólo recibió una respuesta a su solicitud el 26 de julio de 2022, en la que le informan el avance a la etapa de análisis. Desde entonces, afirma que no ha recibido respuesta alguna respecto de su proceso de solicitud nacionalidad, alargándose este proceso por un período de más de 2 años Y 2 meses, situación que califica como fuera de toda lógica administrativa. Señala que, pasado un tiempo, decidió presentar un reclamo en agosto de 2023, a través del Sistema Integral de Atención ciudadana, núme

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene a la recurrida acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización del actor se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis”, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, cuya presentación fue realizada el 17 de enero de 2022. Si b

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por último, es necesario precisar que, abona al actuar arbitrario de la recurrida, el hecho que en su informe el Servicio afirma que “en el caso de autos, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Su

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Luciano Guerrero, Joselito Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº337-2024.- La Serena, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 805, Comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSELITO LUCIANO GUERRERO, nacional de

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