SIN INFORMACION

FIERRO ARMIJO MYTIAM DEL CARMEN / CLINICA REDSALUD

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Miryam Fierro Armijo, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica RedSalud Providencia, por existir vulneraciones de garantías constitucionales. Relata que fue citada el día 7 de agosto de 2023 al establecimiento de la recurrida a fin de efectuarle una cirugía por cáncer a la tiroides, a realizar por el cirujano de cabeza, cuello y máxilo facial doctor Marcelo Salvatierra, quien le entregó un programa médico por el monto de $3.100.000, presentando un aval para tener derecho a dicho procedimiento, abonando $2.200.000 a través de vale vista del Banco Falabella. Agrega que, al solicitar el total del monto a pagar, le indican que dicho total corresponde a $6.358.082, por haberle realizado dos cirugías, siendo una de ellas no informada sino hasta tener el total del detalle de cobro, incluyendo 3 días de cama, ya que, el médico pasó después de las 18:00 horas a darle el alta. Alega que su programa médico solo contemplaba un día de cama. Solicita adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuó informe la Clínica Avansalud, indistintamente, denominada también “Clínica RedSalud Providencia, solicita el rechazo del recurso, por los siguientes

Fundamentos

motivos: Indica que con fecha 7 de agosto del año 2023, la paciente Sra. Miryam del Carmen Fierro Armijo, de 62 años, ingresó a Clínica RedSalud Providencia, para someterse a la intervención quirúrgica denominada Tiroidectomía Total Ampliada, con sospecha de Cáncer de Tiroides. Con relación al protocolo operatorio, indica la recurrida que la intervención practicada a la paciente fue mucho más compleja que solo una Tiroidectomía, en razón de hallazgos intraoperatorios que llevaron a otros procedimientos, que lo exigieron, teniendo presente la salud de la paciente y poder mejorar su pronóstico de vida. Agrega que conforme al Documento de Consentimiento Informado firmado de puño y letra de la paciente, en su número seis explicita: “que, en algunas ocasiones, durante la intervención o procedimiento, surgen situaciones inesperadas, que pueden hacer variar el procedimiento quirúrgico previsto, o requerir de procedimientos adicionales”, cuestión que se habría materializado con el fin de obtener beneficios en la paciente, lo que no pudo ser previsto en un presupuesto original. Expresa que la evolución post cirugía fue muy satisfactoria, asintomática, con herida sin signos de complicación, con voz conservada normal, niveles de calcio y PH normales, dándose el alta a su domicilio a los tres días de posoperatorio. Finaliza indicando que los servicios médicos prestados ascendieron a la suma total de $6.358.082, quedando pendiente de pago la suma de $3.580.291. En cuanto a la solicitud de rechazo de la acción de protección, la funda en cuatro argumentos: En primer lugar, señala que la presentación carece de garantías constitucionales y peticiones concretas que impiden identificar que requiere la recurrente con la presentación. En segundo lugar, indica la recurrida que la vía no es la idónea, en cuanto a que la Ley de Derechos y Deberes del Paciente, entrega la competencia a la Superintendencia de Salud a efectos de revisar las cuentas de salud, cuestión que se habría efectuado a través del reclamo realizado por la recurrente con fecha 28 de septiembre de 2023, el cual fue respondido con fecha 3 de enero de 2024, no existiendo discrepancia entre las prestaciones médicas realizadas, informadas y cobradas, por lo que no procede la eliminación ni reducción del valor final de la cuenta médica. En tercer lugar, arguye que el recurso es manifiestamente extemporáneo, considerando que cuando se ingresó el reclamo ante la Superintendencia de Salud, dio cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2023 interpuso reclamo ante el prestador, por lo que, al 19 de octubre de 2023, se había cumplido el plazo para la interposición del recurso de protección. En cuarto lugar, manifiesta que la resolución adoptada por la Clínica Avansalud no es arbitraria ni ilegal, en cuanto a que el procedimiento operatorio realizado a la paciente abarcó puntos no contemplados originalmente pues enfrentó hallazgos médicos detectados durante el propio procedimiento, los que fueron debidamente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Miryam Fierro Armijo y en contra de Clínica RedSalud Providencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15451-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Miryam Fierro Armijo, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica RedSalud Providencia, por existir vulneraciones de garantías constitucionales. Relata que fue citada el día 7 de agosto de 2023 al establecimiento de la recurrida a fin de efectuarle una cirugía

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