SIN INFORMACION

BOYD MOLINA, JUAN ALBERTO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDÉZ REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Alberto Boyd Molina, cédula nacional de identidad N°12.427.548-2, domiciliado en Los Poetas N°1287, La Serena, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por haber rechazado la licencia médica Folio Nº4-17176908-6 prescrita al actor por un total de 30 días a contar del 25 de enero de 2024, por la causal de ‘reposo injustificado’. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra cursando un cuadro depresivo severo causado por la afectación que le produce el hecho de sufrir un cúmulo de enfermedades, a saber “una cardiopatía aguda con constante riesgo de infarto, enfermedad coronaria, dos tumores cerebrales de hipófisis inoperables, diabetes mellitus, neuropatía diabética que me impide el correcto funcionamiento de mis extremidades, además de fibromialgia periférica”. Agrega que en el mes de septiembre del 2023 se dictaminó por Compin que presenta un grado de incapacidad de un 55 por ciento y que si bien ese dictamen no se encuentra firme, permite sostener que el reposo prescrito mediante las licencias médicas que se le han otorgado se encuentra justificado. Hace presente que ha debido interponer previamente recurso de protección para obtener el pago del subsidio correspondiente, pues Compin comenzó a rechazar sus licencias médicas desde el mes de septiembre de 2023 sin justificación. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de la licencia materia del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, atendida la inactividad de la recurrida Compin Región Metropolitana, mediante resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro se prescindió de su informe y se trajo la causa en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicam

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Alberto Boyd Molina, en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de la referida licencia, de plano y sin más trámite. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°150-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Boyd Molina, Juan Alberto Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°150-2024.- La Serena, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Alberto Boyd Molina, cédula nacional de identidad N°12.427.548-2, domiciliado en Los Poetas N°1287, La Serena, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la

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