SIN INFORMACION

ALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que JORGE LUIS ALCEDO GUERRERO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.346.358-7, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 21 ½ Norte Pasaje 8 oriente A Nº 3266, Talca, interpuso el recurso ser protección siguiente: “Que, por este acto vengo en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en MATUCANA 1223, SANTIAGO, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria nuestros derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, al ordenar el archivo de mi solicitud de residencia definitiva, siendo ilegal y arbitraria tal decisión, y a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de mi derecho y garantía constitucional, esto es, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar mi protección como afectado, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a V.S. Iltma., pasamos a exponer: HECHOS QUE MOTIVAN ESTE RECURSO. a. De la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Con fecha 17 de octubre del 2017, ingresé a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. En el año 2018, el Servicio Nacional de Migraciones me otorga una primera Visa Temporaria en calidad de Titular, mediante Resolución Exenta Nº 6491, vigente desde el 28 de junio de 2018 hasta el 28 de junio de 2019. Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2020, presente ante la Gobernación Provincial de Concepción solicitud de prórroga de la mencionada residencia temporaria, la que me fue otorgada a través de Resolución Exentan Nº 2398 con fecha 27 de mayo de 2021, estampado electrónico Nº 172972, la que tenía vigencia desde el 23 de junio de 2021 hasta el 23 de junio de 2022, tal como se muestra a continuación: Luego procedí a solicitar hora ante la oficina del Registro Civil e Identificación con el objeto de renovar mi cédula de identidad Cumpliendo lo establecido la Ley de Extranjería y Migración, es decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de mi Visa Temporaria, esto es, el 17 de mayo de 2022, envié mi solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl realicé dicho trámite, adjuntando toda la documentación que me fue requerida. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2023, la recurrida me notifica que se ORDENA EL ARCHIVO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA, argumentando que: “Que, de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero Kenia Elizabeth Garcia Chacon se encuentra fuera del país desde el 19-02-2019” [sic]. Lo que genera que en este momento este en una situación

Fallo

Fallo Excma. Corte Suprema Rol: 43.774-2020 de fecha 13 de julio de 2020 reconociendo por igual los derechos a todas las personas de manera equitativa ya que de inclinarse la misma hacia un grupo de personas u otro, no hay igualdad y por ende, no hay justicia. Cabe agregar que la igualdad no sólo se vincula con los derechos fundamentales, sino que su aplicación se extiende a todo el ordenamiento jurídico en su estructura objetiva completa, expresando un canon general de coherencia. En efecto, la naturaleza jurídica del principio de igualdad ante la ley lo tipifica como una regla de interpretación aplicable, de manera general y sin excepciones, a todo el ordenamiento jurídico, a la par que sirve de sostén o soporte al derecho público subjetivo consistente en no ser objeto de tratos discriminatorios. En el presente caso, la recurrida ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándonos un trato desigual con respecto a otros solicitantes, vulnerando nuestro derecho consagrado en el Artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política. d. Con respecto a la admisibilidad de la presente acción constitucional. Ahora bien, en mi caso concurren todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental, a saber; - Nos encontramos frente a una situación protegible, pues el acto por parte de la recurrida se torna arbitrario e injusto. - La acto ilegal y arbitrario genera una privación, perturbación o

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Talca, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que JORGE LUIS ALCEDO GUERRERO, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.346.358-7, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 21 ½ Norte Pasaje 8 oriente A Nº 3266, Talca, interpuso el recurso ser protección siguiente: “Que, por este acto vengo en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NA

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