SIN INFORMACION

CRISTI/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña María Josefina Ezquerro Mancilla, abogada, en representación del acusado Jaime Cristi Alfonso, en causa RIT N° 10665-2020, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación que deduce en contra del auto de apertura de juicio oral, en que se excluyó la prueba ofrecida por esa defensa, por estimar el tribunal que no resulta procedente y además fue interpuesto fuera de plazo legal. Refiere que, si bien el artículo 277 del Código Procesal Penal establece un recurso de apelación exclusivamente respecto de aquellas resoluciones que excluyeren pruebas por causal de infracción de garantía y sólo lo concede al Ministerio Público, sostiene que es procedente este medio de impugnación para el imputado, por cuanto entender lo contrario, vulnera el legítimo derecho a la defensa en juicio que, en este caso, se materializa en el derecho a ofrecer la prueba de descargo, y de recurrir a un Tribunal Superior en igualdad de condiciones para lograr su inclusión, alegando adicionalmente que, en ningún caso, el recurso de apelación resulta extemporáneo, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 del Código Procesal Penal, que establece expresamente la ampliación hasta las 24 horas del día siguiente, respecto de los plazos que vencen en día feriado. Argumenta que, el Excmo. Tribunal Constitucional, ya ha declarado la inaplicabilidad artículo 277 del Código Procesal, frente a igual circunstancia, en el sentido de que no procede la limitación de la apelación únicamente a favor del Ministerio Público, por ir específicamente en contra de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no siendo suficiente el recurso de nulidad, establecido por el legislador para corregir los eventuales vicios, toda vez, que siendo el mismo carácter estricto, se hace posible analizar

Fallo

se declara inadmisible el recurso”. Tercero: Que la resolución respecto de la cual se ha recurrido de hecho corresponde a aquélla que declaró inadmisible una apelación interpuesta por la defensa contra la resolución del Juez de Garantía, a través de la cual dispuso la exclusión de prueba documental ofrecida por dicha defensa. Cuarto: Que, conforme consta de los antecedentes, el Tribunal Constitucional, en autos Rol N° 14.731-23 INA, por sentencia de 20 de marzo de 2024, declaró inaplicable por inconstitucionalidad las normas contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, en sus expresiones “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. Quinto: Que, de este modo, con arreglo a lo dictaminado por el Excmo. Tribunal Constitucional, el auto de apertura de juicio oral, resulta susceptible de apelación en aquella parte que excluye la prueba ofrecida por alguno de los intervinientes. Sexto: Que, a mayor abundamiento, y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto expresamente en el artículo 14 del Código de Procesal Penal, se desestimará la extemporaneidad del recurso. Séptimo: Que, en estas condiciones, la apelación deducida por la defensa del imputado Jaime Andrés Cristi Alfonso es admisible, sólo en cuanto excluyó la prueba ofrecida dicho interviniente. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 14, 277 y 369 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña María Josefina Ezquerro Mancilla, abogada, en representación del acusado Jaime Cristi Alfonso, en causa RIT N° 10665-2020, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2023, que declaró inadmi

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