ORELLANA / FLIGHT SERVICE S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada; pero se suprimen los
Fundamentos
motivos cuarto al noveno. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que consta de autos los siguientes antecedentes: a) Que el 28 de septiembre de 2011, se dedujo acción de indemnización de perjuicios en contra de Flight Service S.A., Sociedad Silvicultura y Manejo del Fuego Ltda y de Celulosa Arauco y Constitución S.A. b) Que, con fecha 16 de mayo de 2018, se dictó la interlocutoria de prueba. c) Que, con fecha 6 de junio de 2018, se notificó de ella a la demandada Flight Service S.A.; y en fecha 1 de abril de 2019 a Sociedad Silvicultura y Manejo del Fuego Ltda. d) Que el auto de prueba, no fue notificado a la demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A. e) Que el día 5 de noviembre de 2019, la demandante solicitó “dar curso progresivo a los autos”. f) El 11 de noviembre de 2019, la demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A., interpuso incidente de abandono del procedimiento, resolución que ordenó “traslado” y su notificación por cédula, de acuerdo con el artículo 52 del Código de Enjuiciamiento Civil. Tercero: Que, de acuerdo con los hechos establecidos precedentemente, se advierte con claridad que la falta de notificación del auto de prueba a todas las partes del juicio, impide el inicio del término probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que éste es común para las partes, por lo que, no se cumple uno de los presupuestos exigidos por el artículo 152 del Código citado, en el motivo 1° de la presente resolución, esto es, que las notificaciones realizadas solo a 2 de los 3 demandados del auto de prueba, no pueden considerarse como “diligencias útiles” para dar curso progresivo a los autos. Cuarto: Que, y en consecuencia, desde el 16 de mayo de 2018 al 11 de noviembre de 2019; transcurrió con largueza el plazo de 6 meses, y por lo tanto, la incidencia debe ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por Celulosa Arauco y Constitución S.A., y se declara en cambio que éste queda acogido, sin costas. Devuélvase. N°Civil-8785-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. A los folios N° 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada; pero se suprimen los motivos cuarto al noveno. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han ce
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