COMITE DE VIVIENDA ÁNGELA DAVIS 2014/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Jazmín Esparza Flores, en representación legal del Comité de Vivienda Ángela Davis 2014, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, representado por su director don Roberto Acosta Kerum, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en Ordinario N° 2132 de 30 de octubre de 2023, por el cual comunicó que el proceso de exclusión de las socias Camila González Espinoza y Maribel Huenupán Montecinos, presentado y promovido por el Comité era inválido, ratificando la condición de dichas socias como beneficiarias titulares no excluidas del proyecto FSEV CNT “Los Jazmines de Huechuraba”, vulnerando al derecho de asociación contemplado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República. Expone que el Comité de Viviendas Ángela Davis 2014 es una organización funcional constituida en el año 2013, en la cual las señoras Camila Alejandra González Espinoza y Maribel Beatriz Huenupán Montecinos eran socias, pero dejaron de asistir a múltiples asambleas y reuniones desde el mes de marzo de 2020, sin justificación, incumpliendo además con el pago de las cuotas acordadas. Por ello, el 9 de octubre de 2021, el Comité inició un proceso de exclusión en contra de ambas por infracción al artículo 5° letras a) y c) de los Estatutos, relativo a la obligación de asistir a las asambleas y cumplir con los compromisos pecuniarios. Indica que las señoras González y Huenupán interpusieron recursos de protección en contra del Comité, los que fueron rechazados por esta Corte, mediante sentencias de fechas 6 de enero de 2023 y 9 de agosto de 2022, emitidas en los Roles N° 40.196-2021 y 40.124-2021, respectivamente, señalando que el proceso de exclusión se efectuó de acuerdo a las normas que rigen la organización comunitaria recurrida, sin que se advierta la existencia de un acto arbitrario e ilegal, ni la transgresión de alguna garantía
Fundamentos
considerando que aún se encontraba abierto el primer proceso, sin que estuviera terminado desde el punto de vista procesal administrativo, agregando que se reitera el criterio de la Resolución Exenta N°3587, por lo que las señoras González y Huenupan mantienen la calidad de beneficiarias titulares. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o de una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que el acto impugnado por esta vía consiste en el ORD. N° 2132 de 30 de octubre de 2023, en el cual se indica como MAT: Nuevo pronunciamiento sobre validez de 2 exclusiones del proyecto “Los Jazmines de Huechuraba”, del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, modalidad o tipología CNT, comuna de Huechuraba”, emitido por el Jefe del Departamento jurídico del SERVIU Metropolitano, del cual se desprenden los siguientes antecedentes: a) Se hace referencia al proceso de exclusión iniciado en mayo de 2023 y concluido mediante Resolución Exenta N° 3587 de 15 de septiembre de esa anualidad, que rechazó la eliminación de Camila Alejandra González Espinoza y Maribel Beatriz Huenupán Montecinos. b) Se indica que el SERVIU arribó “inequívocamente a la conclusión de no haberse cumplido con las formas estatutarias requeridas para proceder cómo se hizo en ambos procesos de exclusión, toda vez que en ambos casos no se ajustaron al mecanismo establecido al efecto…”. c) Luego agrega, en relación al requerimiento de “Un nuevo pronunciamiento jurídico sobre la validez de la eliminación”, que “no es viable por medio de una presentación que carece de carácter recursivo, impetrar un nuevo pronunciamiento jurídico o proceso de exclusión en circunstancias que al momento de presentarse aún se encontraba este Servicio conociendo del mismo proceso antes deducido y se estaban gestionando y/u obteniendo nuevos recursos probatorios para ejercer el mismo derecho ante
Fallo
Por tanto, al impedir que el Comité de Vivienda pueda decidir de forma soberana quiénes son sus socios y parte del grupo beneficiario, el acto ilegal del Servicio recurrido lesiona irremediablemente el ejercicio legítimo del derecho de asociación. En cuanto a los argumentos jurídicos, el recurso señala que el acto administrativo es ilegal desde que resuelve la solicitud basado en un evidente error de derecho, siendo contrario al principio de juridicidad y legalidad. Además, se alega que el acto carece de razonabilidad al presentarse el segundo proceso cuando ya se encontraba firme o ejecutoriada la resolución administrativa del primer proceso. Pide, en definitiva, se deje sin efecto el Ordinario N° 2132 de 30 de octubre de 2023 y cualquier acto administrativo posterior que determine la nómina de socios beneficiarios del proyecto; que el Servicio recurrido emita un nuevo pronunciamiento acogiendo el proceso de exclusión realizado por el Comité de Vivienda Ángela Davis 2014, resolviendo que las socias Camila González Espinoza y Maribel Huenupán Montecinos se encuentran excluidas del proyecto FSEV CNT "Los Jazmines de Huechuraba", con costas. Segundo: Que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano informando el recurso solicitó el rechazo. En primer lugar, refiere la regulación de procesos de postulación colectiva al Programa del Fondo Solidario de Vivienda del MINVU, sobre los procesos de exclusión, y en particular, respecto a la eliminación o exclusión de las seño
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Jazmín Esparza Flores, en representación legal del Comité de Vivienda Ángela Davis 2014, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, representado por su director don Roberto Acosta Kerum, por el
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