SIN INFORMACION

QUINTEROS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Alexis Quinteros Pizarro, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de treinta de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se mantiene, la pena sustitutiva de remisión condicional, cuyo saldo deberá ser cumplido de manera íntegra y oportuna. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-475-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Manifiesta que: a).- El amparado fue condenado el 25 de junio de 2022; b).- La pena sustitutiva se principió a cumplir en noviembre de 2022; c).- Con fecha 25 de junio de 2022, el amparado fue condenado a tres penas de 41 días de prisión en su grado máximo, por un delito de amenazas a carabineros del artículo 417 del código de justicia militar, y por dos delitos de desórdenes públicos del artículo 269 del código penal, con una pena sustitutiva de remisión condicional por un año respecto de los tres ilícitos. En esa sentencia se reconocen dos días de abono; d). - Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Centro de Reinserción Social de Valparaíso informa: “Junto con saludar y mediante el presente, se informa a Us. que con fecha 07-11-2022, penado se presentó en CRS Valparaíso, a fin de dar cumplimiento a la sustitutiva de remisión condicional establecida en sentencia”; e). - Con fecha 11 de septiembre de 2023, se informa por el citado Centro de Reinserción Social incumplimiento del amparado por el mes de agosto de 2023; f). - Con fecha 13 de septiembre el tribunal resuelve que se le autoriza a reanudar el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional; g). - Con fecha 17 de octubre de 2023 se informa por el Centro incumplimiento del amparado por el mes de septiembre de 2023; h). - Con fecha 18 de octubre el tribunal fija audiencia para debatir revocación de pena sustitutiva para el 14 de diciembre de 2023. i). - Con fecha 13 de noviembre el Centro informa incumplimiento para el mes de octubre de 2023; j). - Con fecha 15 de noviembre el tribunal resuelve que se debata en la audiencia ya fijada; k). - Con fecha 13 de diciembre el Centro informa egreso, con las inasistencias pendientes de resolución del tribunal; l). - En audiencia del 14 de diciembre del 2023, ante la inasistencia del amparado se despacha orden de detención en su contra; m). - En audiencia del 30 de marzo de 2024, se controla su detención, y tribunal resuelve “atendido a lo expuesto revocar la pena sustitutiva se le impone la reclusión parcial domiciliaria nocturna”. Expresa que efectivo que el sentenciado mantiene inasistencias injustificadas en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2023, sin embargo, el tribunal incumpliría con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216 al no considerar las circunstancias del caso que justificaban los incumplimientos, los que en este caso consisten en un diagnóstico de Trastorno ansioso -neuropatía en pierna izquierda., y que conforme certificado médico que aporta, daría cuenta de un proceso de rehabilitación completado, que durante diciembre de 2023, le ocasionó mayores problemas en la realización de tareas psicodinámicas y en octubre del mismo año mantuvo reposo por recomendación médica, sugiriéndose mantener los procesos de rehabilitación y académicos. Refiere que es alumno regular de la carrera de Ingeniería en Mecánica Automotriz del DUOC, en jornada vespertina, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Alexis Quinteros Pizarro, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de treinta de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se mantiene, la pena sustitutiva de remisión condicional, cuyo saldo deberá ser cumplido de manera íntegra y oportuna. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-475-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto. A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, defensor penal público, deduciendo recurso de amparo en favor de Gabriel Alexis Quinteros Pizarro, en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RUC 2100996286-4, RIT 4854-2022, que revo

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