SIN INFORMACION

SOTO/ISAPRE MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica Cecilia Soto Vergara, empresaria, interpone recurso de protección en su favor, domiciliada para estos efectos en Camino Buin Maipo 2645, comuna de Buin, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., con domicilio en Av. Providencia, piso 13, oficina 1303, comuna de Providencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral de su contrato de salud, por estimar que habría incurrido en la causal de obtención de beneficios de manera improcedente, vulnerando con ello las garantías reconocidas en artículo 19 Nºs 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 3 de enero de 2024 concurrió a la Isapre señalada donde se le informó que su contrato de previsión había sido dejado sin efecto, bajo el argumento de haber ejercido actividad remunerada estando con licencia médica. Agrega que la decisión es carente de toda justificación y, por lo tanto, arbitraria, habida consideración que no ha ejercido ninguna actividad laboral remunerada desde que se le otorgó la primera licencia médica, esto es, el 2 de mayo de 2023. Argumenta que es empresaria y administradora de las empresas Seguridad Integral y Tecnología Limitada y Comercializadora y Elaboradora de Alimentos Maipo Limitada, actividades que solo respecto de la segunda son remuneradas y que durante el periodo de licencias médicas su labor de administración fue ejercida por Alicia Briceño, no obstante lo cual, para efectos de balance contable, y al retrasar el pago de las licencias, es su empleador quien paga su remuneración y una vez que la Isapre paga la respectiva licencia médica, hace devolución de todo monto que hubiere sido otorgado en exceso, con la única finalidad de no quedar sin sustento vital. Señala que la carta de desafiliación carece de fundamentos, no señalando el período de reposo médico en que supuestamente se hubiere cometido la infracción, como tampoco el período en el cual habría desempeñado actividades remunera

Fallo

Fallo para Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, en que el único trámite previo a los alegatos y una eventual fase probatoria, es el informe que se requiere a la recurrida y/o a terceros. Previene que en lo que respecta al fondo, no es posible apreciar que concurran los requisitos para que se configura la litis pendencia, toda vez que debe concurrir en la especie triple identidad en cuanto las partes, causa de pedir y cosa pedida, configurándose eventualmente las dos primeras en caso de existir efectivamente el proceso arbitral, sin que puede entenderse que exista una identidad en lo que se pide, pues en el antes señalado se pretende una decisión declarativa, mientras que en el caso que nos convoca, por el contrario, una sentencia cautelar, esto es, de manera breve y que sea capaz de cautelar las garantías fundamentales, existiendo reiterada y numerosa jurisprudencia, tanto las distintas Cortes de Apelaciones como de la Excma. Corte Suprema en lo que respecta a la naturaleza del recurso y finalidad de protección. Expone que la excepción debe rechazarse por no concurrir en la especie la triple identidad que se pretende, especialmente en lo que se refiere al objeto que deberían compartir ambos procesos, esto es, la identidad en la cosa pedida, es decir, el pronunciamiento que en cada una de las causas se pide, precisamente por no existir en la especie un litigio contravencional entre las partes, sino que la solicitud de un pronunciamiento en amparo de garantías fu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica Cecilia Soto Vergara, empresaria, interpone recurso de protección en su favor, domiciliada para estos efectos en Camino Buin Maipo 2645, comuna de Buin, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., con domicilio en Av. Providencia, piso 13, oficina 1303, comuna de Providencia, por el acto ilegal y

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