SIN INFORMACION

COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A./CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Pablo Ortiz Chamorro, abogado, por la parte demandada, en el marco de un procedimiento ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol Ingreso Corte 1-2022, mediante la cual concede un recurso de apelación presentado por pretendidos terceros coadyuvantes de la parte demandante en contra de la resolución de fecha 04 de marzo de 2024, que rechazó su comparecencia en autos. Comenta que con fecha 28 de febrero de 2024, diversas comunidades indígenas y personas naturales, comparecieron solicitando hacerse parte en la causa como terceros coadyuvantes de la parte demandante. Con fecha 04 de marzo el Tribuna a quo rechazó la comparecencia solicitada, por no invocarse un interés actual por parte de los terceristas. Ante el rechazo, con fecha 08 de marzo de 2024, los incidentintas dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su comparecencia y por resolución de fecha 12 de marzo de 2024, el Tribunal a quo concedió recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. En tales circunstancias, entiende que el recurso de apelación concedido es improcedente pues la resolución que rechaza el incidente promovido por los terceros no establece derechos permanentes para las partes, por lo que no tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, correspondiendo a un auto, esto es, falla u incidente del juicio sin establecer derechos en favor de las partes, por lo tanto, corresponde en su contra recurso de reposición y la apelación de manera excepcional. Solicita por tanto, declare la improcedencia del recurso de apelación. Que, a folio 3 se ordenó tener a la vista los autos IC-874-2024. Que a folio 5 se ordenó dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la resolución que rechaza un incidente promovido por terceros en calidad de coadyuvantes en el marco de un juicio ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios. En tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que el recurso es improcedente por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica -auto- no contempla la posibilidad de apelación y, además, de considerarse procedente el recurso de apelación, este fue presentado vencido el plazo dispuesto en la Ley. Segundo: Que, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, IC 874-2024 civ, el recurso de apelación alzado se dirige en contra de la resolución de fecha 12 de marzo del presente año, mediante la cual se rechaza la incidencia planteada por las partes en calidad de terceros de comparecer en juicio. Dicha resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza jurídica interlocutoria, por lo que resulta impugnable por medio del recurso de apelación. Tercero: Que, en relación al plazo para interponer el recurso, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha impugnación debe interponerse dentro de 5° día, por lo que, en el caso concreto éste fue promovido en tiempo hábil.

Fallo

por tanto, declare la improcedencia del recurso de apelación. Que, a folio 3 se ordenó tener a la vista los autos IC-874-2024. Que a folio 5 se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la resolución que rechaza un incidente promovido por terceros en calidad de coadyuvantes en el marco de un juicio ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios. En tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que el recurso es improcedente por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica -auto- no contempla la posibilidad de apelación y, además, de considerarse procedente el recurso de apelación, este fue presentado vencido el plazo dispuesto en la Ley. Segundo: Que, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, IC 874-2024 civ, el recurso de apelación alzado se dirige en contra de la resolución de fecha 12 de marzo del presente año, mediante la cual se rechaza la incidencia planteada por las partes en calidad de terceros de comparecer en juicio. Dicha resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza jurídica interlocutoria, por lo que resulta impugnable por medio del recurso de apelación. Tercero: Que, en relación al plazo para interponer el recurso, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha impugnación debe interponerse dentro de 5° día, por lo q

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Pablo Ortiz Chamorro, abogado, por la parte demandada, en el marco de un procedimiento ordinario sobre demanda de indemnización de perjuicios, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2024, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta

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