TELUSMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de doña Yvose Telusma, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que a su criterio constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi un año desde la presentación de la misma, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a la recurrente. En cuanto a los hechos, afirma que su representada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Indica que su representada, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, el 9 de marzo de 2023 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, actual residencia definitiva, haciendo presente que a dicha solicitud se le asignó el número 62427554. Explica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Afirma que su representada no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, situación que es consecuencia de la omisión de la recurrida, haciendo presente que esta acción particular no versa sobre una vulneración de actuaciones de terceros, sino sólo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso de mi representada. Asevera que personas en igu
Fundamentos
motivos laborales, con vigencia desde 24 de septiembre de 2018 hasta 24 de septiembre de 2019, en calidad de titular. Refiere que, con fecha 14 de agosto de 2020, la recurrente solicitó ante la autoridad migratoria la permanencia definitiva, la cual fue declarada desistida mediante Resolución Exenta N° 21517946 de 23 de diciembre de 2021. Sobre la solicitud de residencia definitiva N° 62427554, presentada por la recurrente el 9 de marzo de 2023, indica que mediante comunicación electrónica se le informó que se encuentra incompleta o insuficiente, por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para subsanar, desde notificada la referida comunicación electrónica, bajo apercibimiento de un eventual rechazo su solicitud en virtud del artículo 88 de la ley 21.325. Agrega que, si bien la extranjera subsanó, no acompañó la documentación solicitada. Explica que, en virtud de lo anterior, mediante Comunicación Electrónica de folio N°54251757, de fecha 27 de febrero de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud se encuentra en etapa de previo rechazo, por no haber acompañado su Certificado de Antecedentes debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y por no haber pagado la multa por la postulación realizada una vez vencido el permiso de residencia, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos desde notificada la citada comunicación electrónica, bajo apercibimiento de un eventual rechazo su solicitud en virtud del artículo 88 de la ley 21.325. Finalmente, señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa para adjuntar documentación previo rechazo, conforme se indica en la fotocaptura que incorpora en su informe, que da cuenta de que dicha solicitud está en etapa de adjuntar documentación pre-rechazo desde 27 de febrero de 2024. En cuanto al derecho, indica que, al encontrarse la solicitud de la recurrente en trámite, ella puede acceder a un certificado que acredita dicha situación, en los términos del artículo 1° N” 25 de la Ley 21.325 y del artículo 45 de su Reglamento. Añade que en virtud de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Hace referencia a la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°115064-2022, de 20 de marzo de 2023, a partir de la cual concluye que, a la fecha de su informe, la actora mantiene residencia regular en el país y cuenta con documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público o privado, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales. Finalmente, hace presente que en el cumplimiento de sus funciones, ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atrib
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y la jurisprudencia reciente, por no reunir los requisitos más básicos para su admisión a trámite, al no existir alguna vulneración siquiera en grado de amenaza a las garantías fundamentales que sea consecuencia de un acto de ese Servicio. Cita jurisprudencia referida a la omisión de la dictación de un pronunciamiento definitivo en este tipo de solicitud, y observa que la materia excede con creces la tutela cautelar propia de la acción. Agrega que, si la Excma. Corte Suprema ha considerado que el acto u omisión que funda la interposición del recurso no importa la existencia de vulneración alguna, ni aun en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida pierde su eficacia, por no existir derecho cuyo imperio deba ser restablecido. Del mismo modo, esgrime que no hay ejercicio de un derecho indubitado, afirmando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en el país se puede desarrollar en forma plena. En el primer otrosí, opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que, si bien la acción se dirige en su contra, la supuesta omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, habiendo esa autoridad procurado mantener la regularidad migratoria de la recurrente, que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin limitaciones en el país. En el segundo otrosí, en subsidio, en cuanto al fondo, evacúa el informe requerido, solicitando el recha
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de doña Yvose Telusma, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de
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