VÁSQUEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Johnny Luis Ascencio Arce, Profesor y Rector en ejercicio del Colegio Don Bosco de Calama, y Héctor Vásquez Álvarez, Sacerdote y Profesor, Director del Colegio don Bosco de Calama, ambos domiciliados para estos efectos en Colonia 3212, Calama, quienes deducen recurso de protección en contra de Deisy Dayana Sepúlveda Rivas, con domicilio en calle Diego Portales 2076 Población O’Higgins, Calama, por denunciar y cuestionar sus intervenciones escolares, siendo constantemente agredidos y acusados, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el cese de los actos abusivos y vulneratorios por parte de la recurrida y de desprestigio personal hacia los recurrentes, instando a la recurrida a compartir los valores cristianos y católicos de acatar los actos reglamentarios del Colegio. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que con fecha 01 de diciembre de 2023 han sido notificación del obispado de una nueva denuncia efectuada por la recurrida en su contra por hechos inexistentes con el objeto de desprestigiar, y deshonrar, instando incluso a trabajadores a desobedecer sus medidas implementadas. Exponen que son directivos del Colegio Don Bosco de la ciudad de Calama, ejerciendo labores de Director y Rector, perteneciente a la Congregación Salesiana, colegio Cristiano Católico, perteneciente a la Iglesia Católica. Que al asumir sus funciones en el mes de marzo de 2023, lo hicieron en un escenario bastante complejo, y en un establecimiento que estuvo por un tiempo acéfalo, ya que el sacerdote anterior renunció por presiones de la recurrida, y el cargo de rector se encontraba vacante, por consiguiente, todas las funciones de ambos cargos estaban concentradas en el administrador de dicho establecimiento. Sostiene que debieron asumir un rol de disciplina muy importante, porque el colegio estaba con un alto índice de violencia entre alumnos, e incluso trabajadores distanciados, proliferación de licencias médicas, y con un rendimiento académico bastante precario en las evaluaciones de la Superintendencia de Educación. Así, activaron equipos de convivencia escolar, reforzaron la pastoral como elemento esencial del proyecto Católico, e incluso implementaron un “sello salesiano”, donde además se incentiva económicamente mediante una bonificación a los docentes y asistentes de la educación, para que en los recreos permanezcan con los alumnos y escuchen sus problemas aconsejándolos, todo lo cual, a noviembre de 2023, significó bajar en un 95% los desmanes y violencia de los alumnos que se había transformado costumbre en el establecimiento. Sostiene que el orden y disciplina ha sido una tarea ardua y con varios detractores, en especial la recurrida, quien actualmente detenta el cargo de Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados, quien los ha tratado como dictador, abusadores de poder, hostigadores, maltratadores, enviando sendas cartas de denuncia al Obispado haciendo acusaciones injuriosas y maliciosas, y que genera un entorpecimiento a su labor pedagógica, y un clima hostil. Señalan que siempre y ante cualquier diferencia han recibido a la recurrida en dependencias y oficinas del establecimiento, a objeto de escuchar y conversar sus inquietudes, a pesar de aquello continua con el descrédito constante, y haciendo difusión entre los apoderados generando un ambiente hostil y poco educativo. Además, como la hija de la recurrida es alumna regular del colegio, y debido a que en el segundo semestre tuvo un intento de suicido en dependencias del colegio, el equipo jurídico activó una medida de protección ante el tribunal de familia de Calama, a objeto que se indague los orígenes de su afección psicológica, lo que por cierto generó la “ira” de la recurrida. Indica que si bien la recurrida detenta el cargo de Presidenta del
Fallo
por tanto podrán presentar en un juicio, las pruebas o antecedentes que sean pertinentes para obtener los resguardos que sean necesarios para amparar sus derechos alegados y que estiman conculcados por la recurrida. SEXTO: Que en consecuencia, esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por la recurrida en las denuncias en contra de los actores no revisten el carácter y la entidad suficiente que ameriten la adopción de una medida cautelar, desde que, tratándose de una acción lícita, permitida por el ordenamiento jurídico, prima el deber de investigar y sancionar las eventuales conductas denunciadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Johnny Luis Ascencio Arce y Héctor Vásquez Álvarez, en contra de Deisy Dayana Sepúlveda Rivas. Regístrese y comuníquese. Rol N°8477-2023 (Protección)
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Antofagasta, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Johnny Luis Ascencio Arce, Profesor y Rector en ejercicio del Colegio Don Bosco de Calama, y Héctor Vásquez Álvarez, Sacerdote y Profesor, Director del Colegio don Bosco de Calama, ambos domiciliados para estos efectos en Colonia 3212, Calama, quienes deducen recurso de protección en contra de Deisy Dayana Sepúlveda Rivas, con
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