SIN INFORMACION

JOSE SANTANA/ILSE SANTANA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Santana Haro, cedula de identidad N°7.523.101-2, domiciliado en Camilo Enríquez N°01166, Punta Arenas e interpone acción de protección en favor de su madre Olivia Haro, en contra de Ilce Del Pilar Santana Haro. Expone que su madre se descompensa y se altera al ver a la recurrida, no la quiere ver porque cuando estuvo a su cuidado, alrededor de 3 años no le dio un trato digno. Agrega que la abandono en Punta Arenas en una casa donde no había nada, los vecinos le dejaban cosas para comer, sabiendo que tiene un 95% de discapacidad. Él se encontraba en Chiloé cuando se enteró de lo que ocurrió, haciéndose cargo de su madre ante la Magistrada del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Entiende que se han vulnerado por la recurrida el derecho a la vida, igualdad ante la ley. Solicita se acoja la acción y no se le permita a la recurrida visitar a su madre en la casa de reposo ubicada en Manuel José Orellana N°142 de esta ciudad y se conceda una orden de alejamiento. Que, no habiendo evacuado la recurrida informe, se ordenó prescindir del mismo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en las visitas que realiza la recurrida a su madre en la casa de reposo en la cual se encuentra ingresada. CUARTO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Santana Haro, cedula de identidad N°7.523.101-2, domiciliado en Camilo Enríquez N°01166, Punta Arenas e interpone acción de protección en favor de su madre Olivia Haro, en contra de Ilce Del Pilar Santana Haro. Expone que su madre se descompensa y se altera al ver a la recurrida, no la qui

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