GERMÁN SOTO CASTRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece mediante formulario don Germán Andrés Soto Castro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, Chilquinta S.A y Eco Metro Urbanismo S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 4° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expresa que los recurridos disponen arbitrariamente y de las dependencias de la propiedad Rol 1099-67, justificado en una declaración de camino público que no afectaría su derecho de propiedad. Agrega que su derecho se justifica en lo archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Llolleo, sumado a los mandatos generales con disposición de bienes que le han sido otorgados. Solicita que se disponga la expropiación por utilidad pública de la propiedad que se utiliza y usufructúa sin autorización. Que, a folio 5, comparece el abogado Héctor Sepúlveda Zuleta, en representación de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, quien informa al tenor del recurso y solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, atendido que no se indica por el recurrente la fecha en que se habría ejecutado el acto u ocurrido la omisión que infringe las garantías constitucionales. Por ello, estima que ha caducado el plazo para entablar la presente acción constitucional. Sostiene que los hechos relatados por el recurrente corresponden a materias propias de procedimientos civiles de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la herramienta idónea para resolverlos. En cuanto al fondo, refiere que la propiedad Rol 1099-67, corresponde a la Parcela 59 ubicada en la prolongación de Avenida Cartagena-Ruta G-96 y es la resultante de la subdivisión Loteo del Fundo La Capellanía de la Comuna de Cartagena. En dicho loteo se instalaron redes eléctricas en caminos denominados cortafuegos en el Plano de Ex Fundo La Capellanía. Los cortafuegos son cam
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, haber dispuesto las recurridas, Municipalidad de Cartagena, y Empresas Chilquinta y Ecometro, de las dependencias de la propiedad Rol 1099-67, justificado en que sería una “declaración de camino público que no afecta el derecho de propiedad de la recurrente”, lo que estima genera una perturbación al derecho de propiedad que invoca, solicitando se proceda a una expropiación por utilidad pública. Tercero: Que, es posible advertir que el presente recurso no es la vía idónea para la resolución de la controversia, ya que lo debatido en estos autos dice relación con cuestiones de carácter civil, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, la que escapa a la naturaleza cautelar de urgencia de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Germán Andrés Soto Castro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, Chilquinta S.A y Eco Metro Urbanismo S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23730-2023. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1, comparece mediante formulario don Germán Andrés Soto Castro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, Chilquinta S.A y Eco Metro Urbanismo S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales
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