MP C/ LEONARDO CESAR ALARCON NAVARRETE
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) En cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte la argumentación del Ministerio Público en el sentido que se encuentra acreditado, en este temprano momento, el ingreso por parte del imputado Leonardo Cesar Alarcón Navarrete a un lugar habitado mediante la ruptura de una ventana aledaña a una de las puertas de acceso del inmueble y el ánimo de sustracción del agente, toda vez que tenia en su poder al momento de ser sorprendido un cable alargador eléctrico, lo que configura, por ahora, el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, en grado de frustrado. La fuerza aludida es posible obtenerla con algún grado de probabilidad, suficiente para este tipo de resoluciones, desde las fotografías del sitio del suceso que dan cuenta de la ruptura de la ventana aludida, sin que la ausencia de fotografías adicionales del sector aledaño que contengan elementos adicionales de corroboración, tales como restos de vidrios en el suelo, eliminen la fuerza de la inferencia precedente. 2°) En lo que respecta a la participación del imputado en los hechos precedentes, son indicios suficientes que permiten configurar una presunción fundada en ese sentido, la afirmación realizada por la víctima de haber sorprendido y retenido al imputado aludido al interior de su domicilio con un cable en su poder, lo que se corrobora en parte con lo señalado por los funcionarios aprehensores. 3°) En lo que concierne a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tales como la gravedad de la pena asignada al delito y la existencia de condenas anteriores, lo cierto es dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con la medida cautelar impuesta por el juez a quo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Cód
Fundamentos
considerando que esta es la única medida cautelar proporcional a los hechos materia de la formalización y que cubre la necesidad de cautela referida en el motivo tercero que antecede. Dese inmediata orden de libertad a favor de dicho imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía mas expedita. N°Penal-841-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, disponiendo únicamente respecto del imputado Leonardo Cesar Alarcón Navarrete la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Toloza, quien fue de parecer revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva al imputado Alarcón Navarrete, considerando que esta es la única medida cautelar proporcional a los hechos materia de la formalización y que cubre la necesidad de cautela referida en el motivo tercero que antecede. Dese inmediata orden de libertad a favor de dicho imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía mas expedita. N°Penal-841-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FFA/luc Concepción, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) En cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte la argumentación del Ministerio Público en el sentido que se encuentra acreditado, en este temprano momento, el ingreso por parte del imputado Leonardo Cesar Alarcó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica