SIN INFORMACION

CARRASCO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone acción constitucional del protección en favor de doña Bárbara Jacqueline Carrasco Carvajal y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 18° de la Constitución Política de la República, que importaría el rechazo de las licencias médicas que indica sin ponderar todos los antecedentes allegados al caso. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y autorice las licencias médicas que indica, ordenando el pago de los subsidios correspondientes, con costas. Funda su arbitrio en que es trabajadora de CCU y que por causas ajenas a su voluntad, tuvo que tomar un reposo laboral de 86 días desde el 10 de junio de 2023 por estrés laboral, causada por su trabajo, que la expone a riesgo de tensión psíquica. Señala que la recurrida, por Resolución Exenta N° R-01-DC-171325-2023 de 28 de diciembre de 2023, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 15015123-6, 15541489-8 y 15261781, extendidas por un total de 86 días a contar de 10 de junio de 2023, por reposo no justificado, señalando que se ha visto económicamente afectada por esta situación. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, desde que la actora, el 3 de enero del presente año, en contra de la resolución que confirma el rechazo de sus licencias médicas; no obstante, tenía conocimiento cierto del rechazo de las mismas el mismo día que reclamó administrativamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, 22 de agosto de 2023, por lo que se encuentra vencido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado sobre la materia para la interposición del arbitrio. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que la actora, en agosto de 2023, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, toda ve

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: LM emitidas por distintos médicos, médico no especialista, médico especialista psiquiatría adulto, médico alto emisor. Mujer de 38 años, trabaja como EJECUTOR MERCHANDISING. Con permiso autorizado por 60 días con diagnóstico de F43 - Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, F43.2 - Trastornos de adaptación. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza…” Indica, conforme a ello, que no existe actuación ilegal o arbitraria del servicio y no nació jamás a la vida jurídica la prestación patrimonial subsecuente, por lo que no existe a su juicio vulneración alguna de derechos fundamentales. En cuanto al derecho, hace presente que los reclamos interpuestos por la ahora recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, relativo al rechazo de sus licencias médicas se ampararon en lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, que otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la calidad de organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que justamente tienen las COMPIN, que en este caso conoció y resolvió, dentro del marco de su competencia, rechazar las licencias médicas de que se trata por las consideraciones médicas ya anotadas. A folio 15, se prescindió del informe solicitado a la COMPIN de la Región Metropolitana y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada, tal como reconoce la recurrida, el día 28 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto el día 4 de enero de 2024, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta R-01-DC-171325-2023 de 28 de diciembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios N° N° 15015123-6, 15541489-8 y 15261781, extendidas por un total de 86 días a contar de 10 de junio de 2023. CUARTO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. QUINTO: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos aparejados, se aprecian del todo insuficien

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Bárbara Jacqueline Carrasco Carvajal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se ordena a la recurrida diligenciar de la manera señalada en el motivo sexto el procedimiento necesario a fin de dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-30-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone acción constitucional del protección en favor de doña Bárbara Jacqueline Carrasco Carvajal y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 18° de la Constitución Política de la República

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