SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DON RODRIGO ANDRES TORES TORRES EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Andrés Torres Torres, en beneficio de Christopher Villa. Expone que el 10 de abril de 2023 fue condenado a remisión condicional durante un año (4113-2023). El 4 de junio 2023 comete delito y pausan la firma el 20 de agosto de 2023, y es condenado con telemático (8557-2023). Estuvo en prisión preventiva dos meses, salió con medida cautelar, se dirige al CRS al reingreso para continuar con la firma. CRS le pide a tribunales que se pronuncie. El 8 de septiembre de 2023 el tribunal se pronuncia y autoriza el cumplimiento simultáneo de ambas penas sustitutivas. El 7 de marzo de 2024 el Juzgado de Garantía de Temuco pide su revocación de beneficio ya encontrándose resuelta, por ese mismo tribunal, el 8 de septiembre de 2023. Se apela a la Ilustrísima Corte de Apelaciones y esta falla en contra de Christopher Villa Torres. Solicita tener interpuesto el recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de Temuco, y se le dé libertad inmediata, ya que le despacharon orden de arresto. Se le conceda el arresto domiciliario nocturno por el tiempo que le queda de condena. Acompaña a su presentación resolución del tribunal del cumplimiento de ambas causas, el 8 de septiembre de 2023, y revocación de beneficio de 7 de marzo de 2024. A folio 4 evacúa informe Leticia Rivera Reyes, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, en los siguientes términos: Que en causa RIT 4113-2022, con fecha 7 de marzo de 2024, se procedió a quebrantar, por el solo ministerio de la ley, la pena sustitutiva impuesta en esta causa, por comisión de nuevo crimen o simple delito en causa RIT 3557-2023 Con fecha 1 de abril de 2024 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó la resolución, previamente dictada por el tribunal. Con fecha 2 de abril de 2024 el Juzgado de Garantía, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, despachó orden de detención para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Que en audiencia de 4 de abril de 2024, se ejecutó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso de amparo se fundamenta en la revocación al cumplimiento de la pena a través de beneficios de la Ley 18.216, por la comisión de otros ilícitos, en atención que existirían decisiones contradictorias por parte del Juzgado de Garantía de Temuco. TERCERO: Que a su respecto y revisado los antecedentes, se logra apreciar que las resoluciones, eventualmente contradictorias, fueron revisadas por parte de esta Corte de Apelaciones y, en ese sentido, se falló que la decisión revocatoria estaba ajustada a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de CHRISTOPHER VILLA TORRES en contra del Juzgado de Garantía de Temuco, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-90-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: Téngase presente. Al folio N° 7 y N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Andrés Torres Torres, en beneficio de Christopher Villa. Expone que el 10 de abril de 2023 fue condenado a remisión condicional durante un año (4113-2023). El 4 de junio 2023 comete delito y pausa

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