FISCALIA IQQ CONTRA YORNEY JOSUE GONZALEZ SALTOS Y OTROS
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2201059455-7, RIT N° 525-2023, Rol IC 680- 2023(P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023 mediante la cual se condenó a EMILIANO ALBERTO URIBE CLAVEL, YORNEY JOSUE GONZALEZ SALTOS, REYNALDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRERO y NELSON ALFREDO GUERRERO CLAVEL, como autores de un delito de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo N°433 N°1 del Código Penal, y a RODRIGO ROJAS TORO como autor de un delito de hurto simple, previsto y castigado en los artículos 432 y 446 N°2 del mismo cuerpo legal, perpetrados ambos en esta jurisdicción el día 23 de octubre de 2022. Las defensas de los condenados Rojas, Uribe, Rodríguez y Guerrero, dedujeron recurso de nulidad invocando la causales previstas en los artículos 373 letra b) y 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, comparecieron por los sentenciados Uribe, Rodríguez y Guerrero, los abogados Sra. Gabriela Alcota Carvajal, Sr. Francisco Murúa Gallegos y Sra. Aliny Garcés Pinto respectivamente, mientras que por el Ministerio Público y la Querellante, lo hicieron los abogados Sr. Stephan Justiniano Hofer y Sra. Carolina Villacorta Castillo, respectivamente. No compareció para sostener el recurso entablado en favor del encausado Rojas, el abogado Sr. Aldo Zúñiga Bravo, razón por la cual éste se tuvo por abandonado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tal como se adelantó, la defensa de EMILIANO URIBE CLAVEL funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción a los artículos 15 N° 3, 432, 433 N° 1 y 446 N° 2, todos del Código Penal. Indica que el tribunal estab
Fundamentos
considerando la representación de su defendido sobre el desenlace fatal de la víctima, la cual estuvo en manos del coimputado González. Añade que si la idea inicial era cometer hurto, sólo el conductor que atropelló a la víctima tenía control del curso causal de los hechos, pues éste tomó la determinación de continuar su camino ante la acción temeraria de la víctima, agregando que si el tribunal estableció que su representado aceptó la determinación de aquél, debía al menos indicar de forma lógica el límite en que muta el delito, y a su vez si su cliente pudo evitarlo, todo lo cual no indicó en su sentencia. Analiza el motivo Séptimo y a la luz de la prueba rendida señala que no pudo existir coordinación entre los imputados, toda vez que la hora en que llega su representado al sector de Alto Los Verdes, el huiro no existía, razón por la cual no puede haber coordinación de hurto sobre algo que no existe, punto sobre el cual la sentencia no se hace cargo, agregando que el sitio del suceso era un lugar abierto donde se secaba el alga, sin protección; que el cuerpo no estaba en el camino sino a un costado del mismo y que se hace muy difícil la visión a oscuras; que no se consignaron sus preguntas, por lo que no existe un análisis lógico respecto de la información aportada y que dice relación con la posibilidad de que su cliente pudiese haber hecho algo para evitar la acción del coacusado González, todo ello en vinculación a los resultados del informe médico y sus deducciones, y en atención a la complejidad de la figura en análisis. Solicita, se acoja el recurso, se declare la nulidad total o parcial del juicio oral y de la sentencia, indicando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral “o bien se pueda dictar sentencia de reemplazo, estando facultado expresamente el Tribunal Superior y aplique definitivamente la base del presidio mayor en su grado máximo recalificando al delito de hurto” (sic). TERCERO: La defensa de NELSON ALFREDO GUERRERO CLAVEL, fundó su recurso en la misma causal anterior, esto es, en aquella contenida en la letra e) del artículo 374 Código Procesal Penal, basada en que el Tribunal mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas citadas, arribó a una convicción respecto a la configuración del delito y la participación de su representado en el de robo con homicidio, que no se corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida en juicio. Refiere que el
Fallo
fallo de una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción a los artículos 15 N° 3, 432, 433 N° 1 y 446 N° 2, todos del Código Penal. Indica que el tribunal estableció erradamente que existió coautoría entre los acusados para cometer el delito de robo con violencia, en circunstancias que todos éstos estaban concertados para cometer el delito de hurto, existiendo en la especie un exceso atribuible únicamente a la conducta del acusado González Santos. Explica que los encartados Rodrigo Rojas, Reynaldo Rodríguez, Yorney González, Emiliano Uribe y Nelson Guerrero, concertados para la sustracción de huiro de propiedad de la víctima Félix Terrazas Orellana, que se encontraba en proceso de secado en un sector aledaño a su propiedad en el sector de Alto Los Verdes de la comuna de Iquique, se dirigieron al lugar en dos vehículos: Rodrigo Rojas en su camioneta Dodge modelo Ram 4x4, color blanca, PPU RHVK.91, y los acusados Yorney González, Nelson Guerrero, Emiliano Uribe y Reynaldo Rodríguez en el vehículo tipo camioneta modelo Porter doble cabina de color azul, PPU FJ XK-17, conducida por el primero de estos, en la que trasladarían el huiro. Luego, Rodrigo Rojas, se mantuvo a la entrada del camino en la Dodge Ram, prestando cobertura a los demás acusados, mientras estos llegaron a la zona en que estaba el alga y la cargaron, sustrayéndola sin la voluntad de su dueño para luego pasar cerca del domicilio de a
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Iquique, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2201059455-7, RIT N° 525-2023, Rol IC 680- 2023(P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2023 mediante la cual se condenó a EMILIANO ALBERTO URIBE CLAVEL, YORNEY JOSUE GONZALEZ SALTOS, REYNALDO ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRERO y NELSON ALFREDO GUERRERO CLAVEL, como a
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