2° Juzgado de Letras de Coronel

SÁNCHEZ/ATES INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA

Rol

J-4-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en materia de regulación de costas es el Juez quien fija su monto, considerando, por supuesto, el grado de complejidad del asunto sometido a su decisión, la naturaleza del mismo, la actividad desplegada por el letrado, la cuantía del juicio y el hecho de existir o no oposición, entre otras circunstancias. 2°.- Que, en este contexto, no se aceptará la objeción formulada teniendo presente, que la cuantía regulada en autos en relación a las costas personales ($410.000), resulta proporcional al tiempo de tramitación empleado, además de adecuarse a la complejidad del asunto debatido y a la cuantía del juicio, pues resulta entonces que las costas fijadas fueron el 10% de la cuantía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 89, 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se desestima, en todas sus partes, la solicitud de objeción de costas deducida por la demandada en su presentación de 16 de diciembre de 2022. No se condena en costas al articulista, por estimar el tribunal que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para incidentar. RIT: J-4-2022 RUC: 22-3-0183783-K Proveyó el(la) Juez(a) del 2° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Coronel a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//sim Código: JPFRXCWGYTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T09:38:01-0300

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 89, 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se desestima, en todas sus partes, la solicitud de objeción de costas deducida por la demandada en su presentación de 16 de diciembre de 2022. No se condena en costas al articulista, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para incidentar. RIT: J-4-2022 RUC: 22-3-0183783-K Proveyó el(la) Juez(a) del 2° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Coronel a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//sim Código: JPFRXCWGYTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T09:38:01-0300

Texto Completo (Preview)

Coronel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo la objeción de folio 45 (16/12/2022): Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en materia de regulación de costas es el Juez quien fija su monto, considerando, por supuesto, el grado de complejidad del asunto sometido a su decisión, la naturaleza del mismo, la actividad desplegada por el letrado, la cuantía del juicio y el hecho de e

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