SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A./HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR. ALEJANDRO DEL RIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece don Dagoberto Hernández Romero, abogado en representación convencional de la empresa “Servicios Generales Fullclean S.A.”, en cuyo favor deduce acción de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro Del Río, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 002300 de fecha 07 de noviembre de 2023, en virtud de la cual resolvió comunicar el término anticipado del contrato celebrado con su representada en virtud de la Licitación Pública ID 2111-81-LR22, destinada a la “Contratación del Servicio de Aseo, limpieza y desinfección para el HUAP”, invocándose para ello un incumplimiento contractual –los cuales han sido impugnados y se encuentran pendientes de resolución-, la que además ordena ejecutar la póliza de garantía asociada a la licitación, por el equivalente al 10% del monto total del contrato, que asciende a UF 11.800, equivalentes a $339.962.637, además de ordenar la publicación de la resolución en el portal de Mercado Público. Estima que la conducta es ilegal pues infringe el artículo 1545 del Código Civil y arbitrario, porque se emite sin haberse resuelto los recursos de reposición y jerárquico interpuesto en contra de las resoluciones de la recurrida, en donde se le imputan supuestos incumplimientos, conducta que vulnera sus garantías constitucionales del derecho a desarrollar libremente una actividad económica, el derecho de propiedad, y la igual protección ante la ley, previstas en los numerales 21, 24 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución recurrida ha sustentado su decisión en la imposición de dos multas previas, la primera, impuesta mediante la Resolución Exenta N° 2.173 de fecha 19 de octubre de 2023, que aplicó una multa por $291.638.865, la que fue objeto de recurso de reposición y jerárquico en subsidio, en donde se solicitó se dejara sin efecto la misma, o en su defecto, fuera rebajad
Fundamentos
considerandos expone los fundamentos de hecho y de derecho que considera para la adopción de la decisión que plasma. Asimismo, se equivoca al sostener que la Resolución que se impugna se dicta encontrándose pendiente de resolución de recursos, pues de la lectura del acto impugnado se da cuenta que sus fundamentos no tienen relación con los actos administrativos que han impuesto multas recientes al recurrente, las que no han sido consideradas como fundamento para la decisión, sino una sucesión de incumplimientos graves previos a la dictación de la resolución que se recurre, y adicionales a los que ha hecho referencia en su recurso, que son los que han configurado la posibilidad de poner término anticipado al contrato. En cuanto a los supuestos recursos pendientes de proveer, señala que el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°2173 de 19 de octubre de 2023, fue resuelto a través de la dictación de la Resolución Exenta N°2.551 de 1° de diciembre de 2023 del Hospital, la cual resuelve No Ha Lugar al recurso de reposición por los considerandos que se expresan, y no ha lugar al recurso jerárquico por improcedente, y formaliza la multa aplicada al recurrente por un monto de $291.638.865 pesos, ordenando su cobro. Por su parte, en cuanto al Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°2208 de 23 de octubre de 2023 fue resuelto a través de la Resolución Exenta N°2.605 de 12 de diciembre de 2023 del Hospital, la cual resuelve dejar sin efecto la Resolución recurrida y acoger parcialmente los descargos, formalizando la aplicación de multa al recurrente al recurrente por un monto de $947.985 pesos, ordenando su cobro. Sostiene que en marco de la ejecución del contrato adjudicado mediante Resolución Afecta N° 11 de fecha 2 de agosto de 2022 para la prestación del servicio de aseo, limpieza y desinfección del Hospital, por un monto de $3.999.626.366, el Referente Técnico de la contratación dio cuenta de una serie de incumplimientos de la empresa recurrente, los cuales se materializaron en actos administrativos impositivos de las multas, según el siguiente detalle: 1. Resolución Exenta N°226 de fecha 09 de febrero de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Diciembre 2022. 2. Resolución Exenta N°430 de fecha 13 de marzo de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Enero 2023. 3. Resolución Exenta N°724 de fecha 25 de abril de 2023, que Resuelve presentación y Formaliza multa por incumplimiento Mes Febrero 2023. 4. Resolución Exenta N°1.184 de fecha 09 de junio de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Marzo 2023. 5. Resolución Exenta N°1.330 de fecha 30 de junio de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Abril 2023. 6. Resolución Exenta N°1.644 de fecha 07 de agosto de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Mayo 2023. 7. Resolución Exenta N°2.034 de fecha 26 de septiembre de 2023, que Formaliza multa por incumplimiento Mes Julio 2023. 8. Resolución Exenta N°2.183
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Servicios Generales Fullclean S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book, quien no firma por estar haciendo uso de su feriado legal. Protección N° 16.429 – 2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece don Dagoberto Hernández Romero, abogado en representación convencional de la empresa “Servicios Generales Fullclean S.A.”, en cuyo favor deduce acción de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro Del Río, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de
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