TRIBUNAL TA ANTOFAGASTA

MAQUINARIAS INDUSTRIALES ASTUDILLO HERMANOS LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa rol ingreso Corte 24-2023, que corresponde al RUC 2290000630-6 y al RIT GR-03-00019-2022 del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por don ERNESTO PEÑA SEGUEL, en representación de MAQUINARIAS INDUSTRIALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA, respecto de las liquidaciones N°s 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, emitidas con fecha 30 de mayo de 2022 y notificadas con fecha 31 de mayo de 2022 por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, correspondientes al Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2019 y al Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto 2018 a julio 2019, y que, en consecuencia, dejó firmes las liquidaciones N°s. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, de fecha 30 de mayo de 2022, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. Contra dicha sentencia JAIME GARCÍA ESCOBAR, en representación de MAQUINARIAS INDUSTRIALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA, dedujo, en lo principal, recurso de casación en la forma, según lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, recurso de apelación. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Servicio de Impuestos Internos. I.- EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN SEGUNDA INSTANCIA: PRIMERO: Que el recurrente acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1.- Contrato celebrado entre Servicios Forestales Astudillo Hnos. Ltda. y Transportes Forestales y de la Madera SpA; 2.- Dos contratos colectivos de trabajo; y 3.- Nómina de los trabajadores. SEGUNDO: Que esta Ilustrísima Corte en resolución de 28 de e

Fundamentos

considerando Trigésimo Primero del

Fallo

fallo recurrido. Se refiere a las declaraciones de los testigos Alfredo Odeh Román, Ladislao Ureta García y David Atienzo Soto quienes se extienden sobre los puntos de prueba. Considera que la sentencia, violando el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo cargo de las declaraciones de los testigos, que evidentemente, guardaban íntima relación con lo acreditado por los documentos acompañados durante el término probatorio. Señala que la sentencia en el considerando Trigésimo Primero indica que las declaraciones de los testigos no aclaran las ambigüedades e inconsistencias que se habrían evidenciado a partir de la prueba documental aportada, no resultando verosímiles, pero no explicaría cómo a través de las declaraciones de los testigos, no se pueden dar por acreditadas las operaciones documentadas con las facturas dubitadas. Señala que la violación a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se trataría de un vicio ordenatorio litis, sin duda, susceptible de enmendar a través del recurso de casación en la forma. Así se desprendería, en una interpretación a contrario sensu de lo resuelto en la sentencia Rol Nº 26.854-14, de 15 de septiembre de 2016. De esta forma, la sentencia no cumpliría con esta norma, toda vez que como no consideró la prueba de testigos en relación con la prueba documental rendida en autos, malamente pudo expresar en el fallo las razones lógicas en virtud de las cuales dese

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Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol ingreso Corte 24-2023, que corresponde al RUC 2290000630-6 y al RIT GR-03-00019-2022 del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por don ERNESTO PEÑA SEGUEL, en representación de MAQUINARIAS

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