ROLANDO AGUILAR /
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudia María Oyarzo Vera, cedula de identidad N°7.636.533-4 e interpone acción de amparo en favor de Rolando Esteban Aguilera Oyarzo, Rut 19.424.507-6, domiciliados en capitán Ramón Serrano N°380, en contra de Gendarmería de Chile. Relata que se realizó se detención el 27 de noviembre, el Ministerio Publico lo envió a prisión preventiva por un plazo de 60 días y a la fecha lleva 4 meses y 8 días detenido en la cárcel, motivado por denuncias que denuncias que expone y las detenciones que indica. Aclara que el recurso de amparo, se interpone por el tiempo que lleva detenido y sin visitas de siquiatra a la cual tiene todo el derecho ya que su diagnóstico psiquiátrico es de depresión endógena, debido a una violación que sufrió a los 7 años de edad que lo ha llevado a tener una mente suicida, lo que lo lleva a ser inimputable. Solicita se acoja la acción y le otorguen atención psiquiátrica a su hijo. Acompaña, certificado medico amparado. Informa, José Miguel Ilufi Sennas, Alcaide del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el amparado es un interno imputado de bajo compromiso delictual, que se encuentra recluido en el módulo D desde su ingreso al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, el 28 de noviembre de 2023, y no existen antecedentes haya pretendido atentar contra su vida, como tampoco que haya solicitado atención al área de enfermería, o informado alguna patología persistente en la actualidad, como tampoco algún tratamiento médico o farmacológico vigente. Sin perjuicio de aquello informa que como medida de resguardo en favor del interno, recibió atención psicológica por parte del Psicólogo del servicio, efectuada con fecha 04.04.2024, consignando el profesional en su reporte, en la parte pertinente, lo siguiente: “El evaluado se muestra tranquilo durante el proceso de entrevista, indica que durante su desarrollo vital ha presentado crisis de depresión y ansiedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de Gendarmería de Chile por no otorgar atención psiquiátrica al amparado. TERCERO: Que, no se acreditó que se hubiere dispuesto un tratamiento de salud específico para el amparado, ni por el tribunal ni por un facultativo médico, por lo que no se vislumbra una actuación ilegal o arbitraria, máxime cuando se consignó en el informe de Gendarmería las fechas específicas del presente año en que el interno será atendido en el área sicológica y siquiátrica, sin perjuicio que de manera preventiva fue atendido el día 04 de abril del presente en la cual el propio amparado expresó: “que no considera necesaria atención psicológica, y rechaza la opción de gestionar hora médica”. CUARTO: Que, consecuencialmente, no es posible advertir que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria, que atente o amenace la seguridad individual del amparado, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
En mérito de lo expuesto, entiende que el recurso Amparo como vía idónea para resolver las alegaciones del recurrente debido a que En los hechos que se denuncian, no se configura, en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad o de la seguridad del recurrente, motivo suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente. Ello, porque Gendarmería de Chile, ha proporcionado al interno los recursos humanos disponibles para la atención de salud mental del amparado, como asimismo, la realización de todas las gestiones necesarias para la atención de un profesional médico de la red de salud ( UPFHI), además de proporcionar un ambiente adecuado para la protección de la integridad física y psíquica del amparado al adoptar medidas para el resguardo de su seguridad, no vulnerándose la garantía Constitucional consagrada en el artículo 19 Número 1° de nuestra Constitución Política. Agrega que lo que se reclama no es una amenaza a la libertad personal y seguridad individual, protegida en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuestión que no ocurre en el presente caso dado el reporte del psicólogo del servicio, y por la inexistencia de hechos que den cuenta que el amparado haya pretendido en alguna ocasión atentar contra su vida, y que haya traído como consecuencia una falta a la seguridad en la protección de la integridad física y psíquica del ampar
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Punta Arenas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudia María Oyarzo Vera, cedula de identidad N°7.636.533-4 e interpone acción de amparo en favor de Rolando Esteban Aguilera Oyarzo, Rut 19.424.507-6, domiciliados en capitán Ramón Serrano N°380, en contra de Gendarmería de Chile. Relata que se realizó se detención el 27 de noviembre, el Mini
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