RIQUELME/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LILIANA DEL CARMEN RIQUELME VALDÉS, chilena, empleada, con domicilio en calle Paicaví Nº960, comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – SUBCOMISIÓN TEMUCO – CAUTÍN, en adelante “Compín”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.601.000-k, representada legalmente por don Javier Errazuriz, ignoro, Rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en Gral. Mackenna 555, Temuco, Araucanía, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; y en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, en adelante “FONASA”, persona jurídica de derecho privado, Rol único tributario N°61.603.000-0, representada legalmente por don Camilo Cid, ignoro profesión, ambos domiciliados en Monjitas Nº665, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expresa en su recurso que recurre en contra de la resolución: RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-157008-2023 Santiago, 27/11/2023, que rechaza las licencias médicas: 1.- 3-82311951, que otorgaba 30 días de reposo: desde el día 10 febrero a 11 de marzo 2023. 2. 3-83420775, que otorgaba 30 días de reposo: 12 de marzo a 10 de abril 2023. 3. 4-14607305, que otorgaba 30 días de reposo: 12 de mayo a 10 de junio. 4. 4-15003501, que otorgaba 30 días de reposo: 11 de junio a 10 de julio 2023. 5. 4-15285537, que otorgaba 30 días de reposo: 11 de julio a 09 de agosto de 2023. 6. 3-89811092, que otorgaba 30 días de reposo: 10 de agosto a 08 de septiembre 2023. Que todas las licencias sucesivas otorgaban cada un 30 día de reposo, extendidas por un total de 180 días a contar del 10 de febrero de 2023 hasta el día 08 de sept
Fundamentos
motivos de rechazo han sido diferentes e inconexas entre sí, siendo más bien una causal de rechazo “otro”, aplicada sin un estudio previsto, ni tomando en consideración todos los documentos que señalan claramente en cuadro clínico de mi representada, tanto la fibromialgia, dolores constantes, terapia kinesiológica, ni la afectación psicológica que existe en cuanto al rechazo de licencias acreditadas. Como consecuencia del sucesivo e infundado rechazo de las licencias médicas en virtud a las enfermedades que padece, han mermado irremediablemente la situación económica, alcanzando al día de hoy una suma superior a los $2.300.000.- (dos millones trescientos mil pesos) como se acreditará, sumado a la paralización de mis ingresos, sumado al constante dolor físico, han mermado y dañado la calidad de vida sustancialmente, teniendo que usar parches de morfina a diario. Así las cosas, siendo aplicado por la entidad recurrida SUSESO, para rechazar las licencias médicas presentadas, sin realizar un mayor análisis sobre su estado de salud, tratamiento, rechazando e impugnando el tratamiento médico de un profesional de la salud, en definitiva por su médico tratante, quien conoce a cabalidad en la ficha clínica de la recurrente, quien obrando dentro de su experticia médica, establece determinante, conforme a su evaluación médica, aplicar el tratamiento, el cual incluye el reposo absoluto, el rechazo de las licencias médicas, afecta gravemente sus derechos fundamentales entre ellos en especial los del artículo 19 numerales 1 (“ El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”), y N°24 (“derecho de propiedad” de la Constitución Política de la República, toda vez que tal rechazo es injustificado, arbitrario, imprudente y negligente, careciendo de un estudio profundo sobre el caso clínico o más aún, la realización de un peritaje médico que venga a vencer o desacreditar el determinado por su médico tratante, e incorporar licencias y certificados médicos, cuestiones que no sucedió, o inclusive más aún citar y conocer a mi representado por parte de sus cuerpos médicos que rechazan tales licencias, cuestión que tampoco sucedió en la práctica. Sin perjuicio de aquello, es relevante considerar lo indicado respecto SUCESO, toda vez que indica en los rechazos que “mantiene resolución de COMPIN”, no expresando mayor información de aquel rechazo, y asumiendo, presumiendo que tal rechazo es correcto, tal actuación mantiene la tónica del actuar de las recurridas el cual es abiertamente arbitrario, imprudente y negligente, afectando la salud y la propiedad de mi representado, siendo más bien un análisis somero, sin compromiso y arbitrario para encajar el rechazo de las licencias médicas a “otros motivos”. Los antecedentes aportados no permiten establecer que el rechazo se ajusta a la praxis médica, siendo absolutamente arbitrarios y contrarios a la salud del recurrente en autos. El derecho infringido. El acto recurrido es ilegal ya que infringe los
Fallo
Por lo expuesto, no existe como pretende la recurrente, derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues como se indicó para ello es necesario, como punto de partida, contar con licencias médicas autorizadas, cuestión que como se ha señalado no media en la especie. Desde otro punto de vista, si se considerara que basta la emisión de la licencia médica por parte del profesional de la salud, para que ésta surta todos sus efectos, (entre los que se cuenta justamente el derecho al subsidio o remuneración en el caso de los funcionarios públicos) haría impensable que el legislador hubiere contemplado causales de rechazo de las mismas, como las contempla en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o haría imposible la aplicación de éstas por parte de las ISAPRE o por la COMPIN, pues de aplicarlas estarían efectivamente atentando contra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya ingresado al patrimonio del trabajador. Esta conclusión es a todas luces inaceptable. Con todo, atendido las consideraciones expuestas, se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de mi defendida, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en e
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece LILIANA DEL CARMEN RIQUELME VALDÉS, chilena, empleada, con domicilio en calle Paicaví Nº960, comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61
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