UNZUETA/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
C-4159-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 5 de octubre de 2022 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2022, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Francisco Alejandro Veas Vera, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT M-2045-2022, demanda interpuesta por don RAINIER ALEJANDRO UNZUETA SILVA, RUT 13.316.382-4, con domicilio en Calle Pasaje Isla Juan Fernández N°1767, Comuna de Curicó, quien interpone demanda en juicio monitorio laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA, R.U.T. Nº 76.247.810-2, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, con domicilio en Calle Camino Lo Sierra N°02302, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. La referida sentencia condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo y FONASA, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 de mayo de 2022 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $1.209.577. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.209.577. 3.- Indemnización por feriado proporcional, por un total de $338.091. 4.- Incremento legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicio, por un total de $495.927. Todo lo anterior más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. Con fecha 15 de septiembre de 2022 se certifica que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada. Con fecha 29 de septiembre de 2022 el tribunal declarativo certificó que “…de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la SENTENCIA, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día veintinueve de septiembre de dos
Fundamentos
motivos que se indican a continuación: 1. Que la sentencia definitiva dictada en autos declara la nulidad del despido y condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo y FONASA, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 de mayo de 2022 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $1.209.577.-, declarando además injustificado el despido, condenado al pago de las indemnizaciones que ya se han señalado en el presente fallo. 2. Que la demandada no interpuso reclamo en contra de la sentencia definitiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, certificándose con fecha 15 de septiembre de 2022 dicha circunstancia, por lo que la demandada tenía 5 días para realizar el pago desde esa fecha, y en base a esos Código: XWVXXCVKHVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes el pago debería haberse realizado a más tardar a fecha 24 de septiembre de 2022. 3. Al no constar pago en la cuenta señalada por la demandante, ni en la causa, ni haber recibido el trabajador alguna carta certificada en donde se le informara el pago de sus cotizaciones previsionales, es que se remiten los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 4. La demandada señala que el día 30 de septiembre del presente año consignó pago en efectivo por la suma de $2.043.595, pago que debió realizarse el día 24 de septiembre cómo plazo máximo. 5. La demanda no solo pagó fuera de plazo, sino que tampoco notificó por medio de carta certificada el pago de las cotizaciones morosas del trabajador hasta la fecha, y por haber un incumplimiento respecto a lo ordenado es que debe considerarse la liquidación practicada con fecha 7 de octubre del presente año. En conclusión, solicita tener por evacuado el traslado conferido, solicitando se rechace la excepción de pago total, y que en definitiva se ordene cumplir con el pago del monto total que se adeuda en la presente causa o lo que este tribunal estime pertinente fijar conforme a derecho o al mérito del proceso. Que con fecha 22 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de octubre de 2022 se ha remitido sentencia definitiva para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la demandada a pagar: remuneraciones post despido en base a una remuneración mensual de $1.209.577.-; Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $1.209.577.-; Indemnización por feriado proporcional por la suma de $338.091.-; incremento legal del 50% por la suma de $495.927.-, todo más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de pago basada en consignación efectuada en la cuenta corriente del tribunal declarativo con fecha 30 de
Fallo
por tanto conlleva a algún tipo de sanción por la negligencia en el pago determinado previamente por el tribunal. Código: XWVXXCVKHVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8. Lo que precisamente busca la objeción a la liquidación es solicitar alguna modificación por errores de cálculo numérico, transacción, cosa juzgada y pago. Podría desprenderse que la parte demandada alega excepción de pago, pero en los hechos no corresponde debido a que no se ha consignado la suma total ordenada en la sentencia, y no es pertinente alegar en esta etapa procesal los argumentos que esgrime la demandada en atención a que todas las resoluciones ya se encuentran firmes y ejecutoriadas. 9. Que la demandante solicita y detalla explícitamente en su demanda la nulidad del despido, y es por esta razón que la liquidación contempla remuneraciones post despido. 10. Por haber un incumplimiento respecto a lo ordenado por el tribunal por parte de la demandada, es que debe considerarse la liquidación practicada con fecha 7 de octubre del presente año, debido a que de lo contrario generaría una vulneración en los derechos ya adquiridos del actor, toda vez que se ordenó por el tribunal el pago de dicho monto en atención a las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes aportados. 11. Precisa que la convalidación se hace efectiva con la obligación de notificar al trabajador vía carta certificada. Mientras no se realice esa comunicación
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 5 de octubre de 2022 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2022, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Francisco Alejandro Veas Vera, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT M-2045-2022, demanda interpuesta por don
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