NOVA AUSTRAL S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Aldo Molinari Valdés, en representación de NOVA AUSTRAL S.A., en calidad de tercero afectado en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información pública, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo rol C-5400-22 del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, por cuanto afirma que resulta contraria a los artículos 5° y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, solicitando a esta Corte que se revoque la decisión, con expresa condena en costas. En primer término, expone que su representado Maximiliano Bazán Heredia el 13 de mayo de 2022 presentó ante el Servicio Nacional de Aduanas (en adelante SNA) una solicitud de acceso a la información, la cual fue ingresada bajo el número AE007T0006703. En dicha solicitud se requirió al referido Servicio la entrega de los siguientes antecedentes: “Que se informe si la empresa Nova Austral S.A. ha recibido beneficios aduaneros a través de Ley Navarino, y de ser así, solicito se informe los años que ha recibido dichos beneficios y el monto total recibido”. Explica que el SNA respondió mediante la Resolución Exenta N° 1549/2022, de 3 de junio de 2022, denegando el acceso a esta información, fundando su negativa en que, habiendo notificado al tercero interesado, éste se opuso a su entrega en tiempo y forma. Luego, el 24 de agosto de 2022, y por Oficio Nº E16236, fue notificado en su calidad de tercero interesado del amparo por denegación de acceso a la información pública Rol N° C5400-22, deducido por Maximiliano Bazán Heredia ante el Consejo para la Transparencia. Expone que, por correo electrónico de 1 de septiembre de 2022, remitió sus descargos y se opuso a la entrega de información solicitada por el Consejo, argumentando que dicha información es de naturaleza confidencial y por tanto se encuentra ajena al ámbito de aplicación de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, rechazarlo en su totalidad, resolviendo mantener o confirmar la Decisión de Amparo Rol C5400-22. Tercero: Que, notificado Maximiliano Bazán Heredia, como tercero interesado, no evacuó descargos ni observaciones, por lo que, por resolución de fecha 29 de mayo de 2023, se prescinde de los mismos. Cuarto: Que, tratándose de un reclamo de ilegalidad, se debe determinar si el Consejo para la Transparencia, al acoger parcialmente la Decisión Amparo Rol C5400-22, de 10 de enero de 2023 y disponer la entrega de la información solicitada por Maximiliano Bazán Heredia, ha incurrido en la ilegalidad que se ha denunciado por la recurrente, esto es, la empresa NOVA AUSTRAL S.A. Quinto: Que, cabe señalar que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, dispone que: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Por su parte, la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en su artículo 1° enuncia que dicha ley regula “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”. Dicho principio implica que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, así como los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones contempladas en dicha ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Luego, el derecho de acceso a la información pública, se encuentra enmarcado por diversos principios contenidos en el artículo 11 de la ley N° 20.285, los que deben ser considerados en el ejercicio, procedimiento, tratamiento y cumplimiento de dicha ley, entre los cuales se encuentra el principio de la libertad de información, contenido en su letra b), esto es, que toda persona goza del derecho de acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 y las establecidas por leyes de quórum calificado. Por su parte, el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece que: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones q
Fallo
por tanto se encuentra ajena al ámbito de aplicación de la ley N°20.285, según se establece en los artículos 5° y 21 N°2 de dicha ley. Asimismo, alegó que su divulgación podría afectar su competitividad en el mercado. Citó el Decreto Ley N°211 en su artículo 39, para respaldar su posición, además de señalar los criterios establecidos por la jurisprudencia del Consejo Para La Transparencia para determinar la afectación a los derechos comerciales y económicos. Refiere que mediante Oficio N° E1213, de 17 de enero de 2023, el CPLT notificó esta parte la Decisión Amparo Rol N° C5400-22, la que fuera adoptada en la sesión ordinaria del Consejo N° 1335, de 10 de enero de 2023, acogiendo el amparo interpuesto por el señor Bazán, ordenando que el SNA “Entregue al reclamante información sobre si la empresa Nova Austral S.A. ha recibido beneficios aduaneros a través de Ley Navarino, y de ser así, se informe los años que ha recibido dichos beneficios y el monto total recibido. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto incorporados en la documentación que se ordena otorgar (…)”. Enfatiza que Nova Austral es una empresa dedicada a la producción y procesamiento de salmón sustentable, participando en la industria acuícola en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, siendo este mercado altamente competitivo, con numerosos productores y exportadores. En este sentido, sostiene que la reclamante está sujeta a la regulación y supervisión de varios organismos públ
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Aldo Molinari Valdés, en representación de NOVA AUSTRAL S.A., en calidad de tercero afectado en procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información pública, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285, sobre Acceso a la
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