2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

INMOBILIARIA ANJARI LIMITADA/RIOJA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta en autos que fue acogido con fecha 7 de marzo pasado el recurso de reposición deducido por la parte demandante, en el cuaderno principal, mediante la cual se modificó íntegramente lo resuelto con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, folio 72, teniéndolo, en su reemplazo, por notificado de la interlocutoria de prueba que había sido dictada el veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés y confirió traslado de ésta, según lo había solicitado el actor el 27 de febrero próximo pasado. Segundo: Que, de este modo, es posible concluir que la resolución fue dictada mientras el plazo del abandono del procedimiento no había transcurrido y recayó sobre una gestión útil de la parte demandante, como es la de darse por notificado de la interlocutoria de prueba y pedir reposición con apelación subsidiaria de la misma, por lo que no se cumple el requisito previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para acoger el incidente de abandono del procedimiento, esto es, que “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos Rol N° C-121-2022 y, en su lugar, se dispone que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para oponerse. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-919-2024. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de los motivos quinto y sexto que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta en autos que fue acogido con fecha 7 de marzo pasado el recurso de reposición deducido por la parte demandante, en el cuaderno principal, mediante la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica