JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ALEJANDRO PRADO HIDD / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 23-4-0492001-4 RIT T-92-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, luego de rechazar una denuncia de tutela de garantías fundamentales, acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Alejandro Antonio Prado Hidd en contra de Nazar Distribución Limitada, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las prestaciones que señala; se dispuso que cada parte pagaría sus costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandada, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso por resolución de tres de enero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia del veintiocho de marzo del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para fundar su recurso, la demandada aporta antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la sana crítica, así como sobre las reglas de la lógica que gobiernan dicha forma de apreciación de la prueba, alegando que en la especie se ha infringido el principio de derivación o razón suficiente que forma parte de dichas reglas. Ello habría ocurrido porque “conociendo de la demanda de despido injustificado, el tribunal estimó que en la especie, el despido del actor habría sido improcedente toda vez que no se habría logrado acreditar los hechos en que se fundamentaban las necesidades de la empresa, esto es, la cancelación de rutas, pérdidas de algunos clientes, mayores gastos de seguridad en equipos e instalaciones, costos asociados a movilización del personal, y al hecho de tener que ajustar la dotación del personal de [su] representada por comienzo de temporada baja.” Reprocha que, pese a haberse reconocido en la sentencia el tenor de las declaraciones del absolvente y un testigo, así como la suficiencia de la carta de despido para explicar los fundamentos de la causal de despido por necesidades de la empresa, se consideró que no existían medios de prueba idóneos para acreditar el acaecimiento de los hechos que se explicitaban en dicha carta, en particular la racionalización de recursos y ajuste de dotación, derivados de la pérdida de clientes y la baja de requerimientos. Considera que las declaraciones aludidas fueron suficientemente idóneas para acreditar los supuestos de hecho de la carta, sin que sea exigible prueba documental que los reitere, pues la declaración de ambos comparecientes fue absolutamente conteste con la propia carta de despido, sin que existieran motivos para cuestionar su veracidad. Tal derivación, dice, contraría abiertamente el principio de la lógica en la apreciación de las pruebas rendidas, infringiendo así las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba al desechar injustificadamente declaraciones que fueron contestes, precisas y suficientes para acreditar los hechos establecidos en la carta, “no siendo suficiente el argumento de que no se incorporó prueba documental que diera razón de los dichos de los testigos”, sobre todo si se considera que las vicisitudes del mercado que puedan afectar patrimonialmente a las empresas -durante periodos acotados de tiempo- rara vez son documentables. Pide se declare nula la sentencia por la causal invocada, por haberse infringido el principio de derivación o razón suficiente, dictándose una de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas; Segundo: Que el recurso no es preciso respecto de la forma en que se habría quebrantado en el

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandada, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso por resolución de tres de enero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia del veintiocho de marzo del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, para fundar su recurso, la demandada aporta antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la sana crítica, así como sobre las reglas de la lógica que gobiernan dicha forma de apreciación de la prueba, alegando que en la especie se ha infringido el principio de derivación o razón suficiente que forma parte de dichas reglas. Ello habría ocurrido porque “conociendo de la demanda de despido injustificado, el tribunal estimó que en la especie, el despido del actor habría sido improcedente toda vez que no se habría logrado acreditar los hechos en que se fundamentaban las necesidades de la empresa, esto es, la cancelación de rutas, pérdidas de algunos clientes, mayores gastos de seguridad en equipos e instalaciones, costos asociados a movilización del personal, y al hecho de tener que ajustar la dotación del personal de [su] representada por comienzo de temporada baja.” Reprocha que, pese a haberse reconocido en la senten

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San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En los antecedentes RUC 23-4-0492001-4 RIT T-92-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, luego de rechazar una denuncia de tutela de garantías fundamentales, acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Alejandro Antonio Prado Hidd en contra de Nazar Distribución

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