SIN INFORMACION

DARUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jason Mauricio Santos López interpone recurso de protección en favor de don Fresnel Daruis, veterinario, de nacionalidad haitiana, RUT de identificación N° N° 26.623.261-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 16 de septiembre de 2019 y hasta la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, ni le entregan un certificado de residencia definitiva en trámite, lo que le impide viajar a su país a visitar a su familia y traer a su hija. Relata las vicisitudes a que ha dado lugar esta situación que, a su juicio, infringe la normativa migratoria y los principios establecidos en la ley 19.880 en la forma que explica. Aporta citas jurisprudenciales sobre la materia y pide se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento dentro de treinta días, o lo que el tribunal estima, con costas; Segundo: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, conforme a la cual el recurso sería inadmisible, por no existir ilegalidad o arbitrariedad -ni aún en grado de amenaza- que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que éste carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige, sin dejar en la indefensión a la recurrente, procurand

Fundamentos

considerando que el plazo de seis meses allí establecido no tuviera el carácter de fatal, la demora de tres años para resolver una solicitud como la de autos, no resulta razonable y se constituye en una omisión ilegal; Octavo: Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en el exceso de solicitudes de la misma índole recibidas por la recurrida, lo que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente. Por ello, para salvaguardar el imperio del derecho y el principio constitucional de igualdad ante la ley, que en este caso se advierte conculcado, corresponde acoger el recurso de protección deducido en representación de Fresnel Daruis; Noveno: Que, habiéndose reconocido por la recurrida que la antedicha solicitud se encuentra en trámite, deberá poner a disposición del extranjero los comprobantes que así lo acrediten. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fresnel Daruis contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esa repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada dentro del plazo de treinta días contado desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, con los antecedentes que tenga disponibles, poniendo entretanto a disposición del extranjero los comprobantes pertinentes, conforme lo dicho en el considerando noveno. Acordada con el voto en contra de la ministro Sra. Díaz, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello en cuenta que el impulso para hacer avanzar el procedimiento recae en el recurrente en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo respectivo, cuestión que no se cumplió, de lo que se sigue que en la actualidad la omisión que se reprocha en el recurso no es tal, sino que es el actor quien tenía sobre sí la carga de realizar el pago de los derechos correspondientes a su petición, para efectos de que ésta fuera resuelta. Conforme a ello, estima la disidente que el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera ilegal o irracional, todo lo cual permite desestimar la acción constituci

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San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jason Mauricio Santos López interpone recurso de protección en favor de don Fresnel Daruis, veterinario, de nacionalidad haitiana, RUT de identificación N° N° 26.623.261-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San

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