MP.C/ CLAUDIO ALFREDO MARGAS FARIAS.
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se impone al imputado Claudio Alfredo Margas Farías, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, previo aporte por parte de la defensa del imputado del domicilio ofrecido en esta audiencia. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº1516-2024 Penal.
Fallo
se declara que se impone al imputado Claudio Alfredo Margas Farías, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, previo aporte por parte de la defensa del imputado del domicilio ofrecido en esta audiencia. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº1516-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a nueve de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1516-2024 Penal Ruc: 2400360561-9 RIT: 2210-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic D
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