CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ZHI JIANG, ciudadano chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no facilitar el formulario tipo para formalizar el solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente. Pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión del recurrido, y se le ordene que proceda a formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados del recurrente y dar curso al procedimiento establecido en la ley N°20.430 y su reglamento, a través de su Departamento de Refugio y Reasentamiento, debiendo la recurrida entregar el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado al recurrente, con costas. Se evacuó el informe por el Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, del mérito del recurso y sus antecedentes, consta que los actores reclaman que el Servicio recurrido no le entregó el formulario tipo para solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que el extranjero se presentó en sus dependencias manifestando su intención de regularizar su situación migratoria, más no manifestó su intención de solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Tercero: Que, atendida la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el artículo 37, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería”. Cuarto: Que, en la especie, al no haber proporcionado la recurrida tal formulario, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del proce
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ZHI JIANG y, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar al recurrente el formulario tipo para obtener su reconocimiento en condición de refugiados y, verificado aquello, dé curso al procedimiento conforme con la Ley N° 20.430 y su reglamento, dentro del plazo de diez días de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-738-2024. En Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ZHI JIANG, ciudadano chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no facilitar el formulario tipo para formalizar el solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente. Pide que se declare la ilegalidad y a
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