TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO ANDRES ESPINOZA TRONCOSO

Rol

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. En procedimiento de aplicación general RIT O-37-2023, RUC 2200592770-K, seguido en contra de don GUILLERMO ANDRÉS ESPINOZA TRONCOSO, cédula nacional de identidad Nº19.218.629-3, Chileno, soltero, maestro carpintero, nacido el día 04 de septiembre de 1995, domiciliado en pasaje Las Águilas N°841, Villa El Portal, comuna de Nueva Imperial, ha deducido recurso de nulidad el abogado privado don José Andrés Bon Castillo, en contra de la sentencia pronunciada con fecha 26 de diciembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces don José Ignacio Rau Atria, quien presidió la audiencia, doña Cecilia Subiabre Tapia y don Wilfred Ziehlmann Zamorano, en la que se resolvió, en lo que interesa a efectos del presente recurso de nulidad, lo siguiente: “I.- Que, se condena a GUILLERMO ANDRÉS ESPINOZA TRONCOSO, ya individualizado a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado en la comuna de Nueva Imperial el día 01 de julio del año 2022, decretándose además la pena de comiso respecto de la suma de $ 2.044.000.-y de la evidencia incautada descrita en la acusación en la forma señalada en el

Fundamentos

considerando 25°. II.- La multa impuesta irá en beneficio del Fondo a que se refiere el artículo 46 de la Ley 20.000 y deberá ser enterada conforme a la equivalencia que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que se autoriza sea efectuado en 10 parcialidades mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de ellas dentro de quinto día de firme y ejecutoriada la sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la PENA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, que consistirá en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en pasaje Las Águilas N°841 de la comuna de Nueva Imperial, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, todo ello por un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, computándose para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad”. 2°. En el recurso de nulidad deducido por la defensa se invoca de manera principal la causal establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. De acuerdo con la misma, pide que se declare la nulidad parcial del juicio y la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, respecto al hecho ocurrido el 01 de julio de 2022, en que se condenó al imputado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas y se disponga la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral en que se valore la prueba y se fundamente la sentencia como en derecho corresponde. En forma subsidiaria se invoca la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. En este caso solicita que se proceda a invalidar la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2023 pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco para que esta Ilustrísima Corte proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, y que en este caso corresponde a una sentencia absolutoria respecto del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en favor del acusado GUILLERMO ANDRÉS ESPINOZA TRONCOSO 3°. Con fecha 20 de marzo del presente año se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del condenado y del Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal invocada. De conformidad con lo señalado en lo expositivo, la defensa ha invocado dos causales de nulidad. La primera, de carácter principal, es la del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. De acuerdo con ella, la invalidación procede cuando en la sentencia, se hubiere omit

Fallo

Por tanto, deberá desestimarse la alegada contravención a las máximas de la experiencia. Lo expuesto es suficiente para rechazar la alegación del recurrente. Sin perjuicio de ello, conviene agregar la siguiente consideración. La defensa pretende establecer un hecho desconocido a partir de dos indicios: la droga esparcida en la mesa y la declaración del imputado que sostiene haber estado consumiéndola. Este razonamiento abductivo puede ser derrotado en presencia de otro razonamiento abductivo mejor sostenido. En el presente caso, el razonamiento abductivo de la sentencia muestra un mejor soporte en los cinco indicios mencionados. b) De otro lado, no es efectivo lo sostenido por la defensa en su recurso de nulidad. En particular, en lo relativo a que se infringió “el principio de razón suficiente, al dar por acreditada la dinámica de los hechos en un determinado sentido, descartando la hipótesis fáctica propuesta por la defensa, sin que exista un real motivo para considerarlo así y preferir una proposición fáctica por sobre la otra”. No es efectivo que no existía un real motivo para preferir la afirmación sostenida por el Ministerio Público por sobre la afirmación sostenida por la defensa. Los cinco indicios más arriba señalados confirman esta conclusión. Por tanto, en este punto, la sentencia no ha vulnerado el principio de razón suficiente al preferir la afirmación acusatoria en lugar de la afirmación de la defensa. OCTAVO: Decisión respecto de la primera causal de nulidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33: Téngase presente. VISTOS: 1°. En procedimiento de aplicación general RIT O-37-2023, RUC 2200592770-K, seguido en contra de don GUILLERMO ANDRÉS ESPINOZA TRONCOSO, cédula nacional de identidad Nº19.218.629-3, Chileno, soltero, maestro carpintero, nacido el día 04 de septiembre de 1995, domiciliado en pasaje Las Águi

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