SIN INFORMACION

SUAZO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Javier Bustos Díaz, en representación de don José Vicente Suazo Benítez, chileno, empresario, domiciliado en calle Ruiz de Gamboa N° 20, Chillán, interponiendo acción de protección contra AFP Provida, representada legalmente por don Carlos Marx Arriagada Jiménez, ambos con domicilio en calle Arauco 646, Chillán, por haber infringido las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente, en su calidad de empresario provee a distintas entidades de pre elaborados, frutas, verduras y alimentos en general dentro de su giro, para lo cual cuenta con algunos trabajadores contratados y otros que le prestan servicios a honorarios. Que en dicha calidad fue demandado por despido injustificado con fecha 19 de julio del año 2023 por don Claudio Saldías, uno de sus trabajadores a honorarios, en el Tribunal Laboral de Concepción. Explica que, con el objeto de poner término a este juicio, con fecha 01 de septiembre de 2023, en causa RIT O-1053-2023 arribaron a un avenimiento en el cual el actor no reconoció los hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la demanda y con el solo objeto de poner término al juicio pagó una suma de dinero al demandante. Casi un mes después, el señor Saldías fue a la institución recurrida a preguntar por el estado general de sus cotizaciones, lo que de alguna forma generó en la recurrida iniciar un estudio y procedimiento para ver quién le debía cotizaciones al señor Saldías y revisó en sistema que existía una causa en el Juzgado Laboral de Concepción que había terminado por avenimiento entre las partes. Agrega que no obstante de la simple lectura del término se colige que el demandado no reconoce los hechos ni fundamentos de la demanda, la recurrida entiende y así lo informa al Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción donde inició procedimiento de cobro, a través de oficio remitido a dicho tribunal con fecha 30 de enero del presente, indicando que la conciliación a la que arribaron las partes reconoce una relación laboral. Sostiene que dicha interpretación llevó a la recurrida a iniciar procedimiento de cobranza en contra del actor, lo que a su vez generó que el recurrente apareciera en el boletín comercial así como el automático bloqueo en Chile Compras, mercado público, pasando de estar en calidad de hábil (cumple con los requisitos para contratar con el Estado de acuerdo a las siete causales estipuladas en el Reglamento de la ley 19.886) a la calidad de Inhábil (No cumple con uno o más de los requisitos para contratar con el Estado), bloqueo del 24 de enero del presente, siendo el giro del recurrente proveer de pre elaborados, frutas, verduras, alimentos en general a entidades tales como; Servicio Nacional de Salud Hospital Coronel, Escuela de Suboficiales de Carabineros, Servicio de Salud Hospital Higueras, Servicio Nacional de Menores CIP Coronel, Gobernación Marítima, Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos, Servicio Nacional de Menores CSC Concepción entre muchos otros. Agrega que el recurrente es unos de los que tiene o tenía mejor ranking dentro de Chile Compras lo que lo llevaba a ganar las licitaciones ya mencionadas y poder desarrollar tranquilamente su giro y trabajar con las entidades recién individualizadas. Manifiesta que la interpretación de la recurrida es arbitraria y contraria a derecho, que impide al actor seguir desarrollando su actividad económica ya que su aparición en el boletín comercial por la supuesta deuda de cotizaciones no le permite participar de licitaciones y seguir proveyendo a sus clientes. Finaliza solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto cualquier cobro que se haya iniciado por la recurrida por el eventual pago de cotizaciones en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, informar a su vez al Boletín Comercial que el actor no es deudor de Cotizaciones e informar a Chile compras, mercado público el resultado de esta acción constitucional, o las mejores medidas que esta Corte estime, con expresa condena en costas. 2°.- Informa el abogado Daniel Santoni, en rep

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Javier Bustos Díaz, en representación de don José Vicente Suazo Benítez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Abogado Integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol 141-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Javier Bustos Díaz, en representación de don José Vicente Suazo Benítez, chileno, empresario, domiciliado en calle Ruiz de Gamboa N° 20, Chillán, interponiendo acción de protección contra AFP Provida, representada legalmente por don Carlos Marx Arriagada Jiménez, ambos con domicilio en calle Arauco 646, Chillán

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