TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MONICA DEL CARMEN LLANCALAHUEN MOLINA

Rol

110898-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Yeimi Ríos Llancalahuen, Jaime Ríos Llancalahuen y Mónica Llancalahuén Molina, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la cual fueron condenados como autores del delito de receptación. 2° Que por los recursos en lo que a la causal del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, plasmada en cada uno de ellos, se invocan

Fundamentos

motivos similares de invalidación, denunciando la infracción al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, por la entrada y registro llevada a cabo sin orden del Ministerio Público ni del tribunal, procediéndose a la incautación sin que existiera autorización para ello. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los líbelos lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en cada uno de ellos, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; en cuanto se dio por acreditada la existencia de una orden fiscal previa general, así como la autorización voluntaria otorgada por la imputada Llancalahuén a fin de que los funcionarios policiales procedieran a la entrada y registro, y las diligencias relacionadas con ella, no habiendo resultado acreditado por los jueces la discapacidad síquica a la que se alude para entender viciada dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por la defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 110898-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Yeimi Ríos Llancalahuen, Jaime Ríos Llancalahuen y Mónica Llancalahuén Molina, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la cual fueron condenados como autores del delito de receptación. 2° Que por los recursos en lo que a la causal del artículo 373 letr

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