SOTO CANALES MATIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
115046-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en las audiencias de preparación de juicio oral, realizadas el doce de septiembre pasado, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando se impusiera una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por la comisión en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación y un delito de hurto simple. 2° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la jueza recurrida desestimó esas alegaciones, conforme al artículo 410 del Código Procesal Penal, manifestando, en síntesis, que la pena solicitada no se ajustaba al marco legal, atendido la regla de exasperación de la pena prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal, al tratarse de reiteración de delitos de la misma especie, respecto a los dos delitos de robos, a la que se debe sumar la pena del delito de hurto y el marco punitivo rígido previsto en la regla primera y segunda del artículo 449 del Código Penal. 3° Que, para resolver el presente arbitrio, resulta pertinente recordar que el artículo 406 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.931, señala: “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquis de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hech
Fundamentos
fundamentos: 1° Que en los autos en que se dictó la resolución impugnada, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por la comisión de dos delitos de robo con violencia; 2° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el tribunal recurrido desestimó esas alegaciones, manifestando en síntesis que la pena solicitada no se ajustaba al marco legal, teniendo presente para ello fundamentalmente que por aplicación del Art. 351 del Código Procesal Penal, de ser juzgado en un juicio la pena correspondiente sería mayor a la solicitada en la acusación; 3° Que el artículo 406 del Código Procesal Penal señala que los presupuestos del procedimiento abreviado son los siguientes: “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquis de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.”; 4° Que, en consecuencia, el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena. En tal sentido, el Fiscal se encuentra habilitado para recalificar los hechos, o bien para considerar diversas condiciones modificatorias de responsabilidad que concurrieran en el caso específico; 5° Que así las cosas, el tribunal recurrido invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio de ese tribunal, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, omitiendo incluso la pena que pretendía el ente persecutor
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Rol N° 1.714-22. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, que rechazó la acción de amparo deducida, teniendo únicamente presente que lo solicitado en la parte petitoria del recurso de amparo en análisis, esto es, que se someta el proceso a las reglas del procedimiento abreviado, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, el cual no está destinado a intervenir en la calificación sobre la procedencia de la tramitación de un procedimiento como el de autos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, con su mérito, acoger la acción de amparo deducida en autos, teniendo para ello presente –como ha sido resuelto por esta Corte, entre otros, en el recurso de amparo rol N° 22.175-2021- los siguientes fundamentos: 1° Que en los autos en que se dictó la resolución impugnada, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por la comisión de dos delitos de robo con violencia; 2° Que, según aparece del mérito de l
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, en las audiencias de preparación de juicio oral, realizadas el doce de septiembre pasado, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando se impusiera una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por
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