2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JIJENA INFANTE ROBERTO CON BANCO ESTADO DE CHILE.

Rol

79420-2020

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1.571-2018, RUC 1840092080-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, fue rechazada la demanda de cobro de diferencias indemnizatorias deducida por don Roberto Alfonso Jijena Infante en contra del Banco del Estado de Chile. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la correcta interpretación “del artículo 172 del Código del Trabajo, específicamente su inciso final, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del mismo cuerpo legal, pago de indemnizaciones por años de servicios sin tope de 90 Unidades de Fomento respecto de trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, que es el caso del demandante de autos”. Para el recurrente, la correcta interpretación de las disposiciones citadas permite declarar la procedencia de su derecho a percibir un monto equivalente al resultado de su última remuneración mensual, por el total de los años trabajados, sin el tope de 90 Unidades de Fomento, por cuanto fue contratado antes del 14 de agosto de 1981, relación laboral que se encontraba vigente al 1 de diciembre de 1990; por lo anterior, para determinar la base de cálculo pactada en el plan de retiro voluntario suscrito con su empleador, no tiene cabida el referido límite, conclusión que considera coherente con la acertada aplicación de los artículos 163, 172 y 7° Transitorio del Código del Trabajo, la prohibición de acuerdos que irroguen un perjuicio indemnizatorio, consistente en el entero de una suma inferior a la legal, y en el carácter irrenunciable de los derechos laborales, precisando que en el citado acuerdo de retiro las partes convinieron el término de su vinculación por necesidades de la empresa, causal prevista en su artículo 161, por lo que resultan relevantes en esta decisión las exigencias que prescribe, en concordancia, además, con el interés protector que guía la interpretación de las disposiciones que amparan al trabajador; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son homologables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Roberto Alfonso Jijena Infante, fue contratado por el Banco del Estado de Chile el 1 de diciembre de 1976, relación laboral que terminó por su renuncia, el 31 de diciembre de 2017, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $3.437.425, quien aceptó someterse a los términos del plan de egreso voluntario, acordado colectivamente con la empresa demandada. 2.- Para determinar el monto de la indemnización y el porcentaje adicional pactado en el plan de egreso, se con

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.571-2018, RUC 1840092080-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, fue rechazada la demanda de cobro de diferencias indemnizatorias deducida por don Roberto Alfonso Jijena Infante en contra del Banco del Estado de Chile. El demandante presentó

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