JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARIA MARÍN LAGOS / HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO

Rol

20684-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, hizo lugar, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia rechazó la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, de manera confusa, el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la determinación del «litis consorcio pasiva necesaria para soportar la acción de tutela laboral fundado esto en la capacidad procesal y representación judicial de quien compareció oponiendo excepciones y contestando la demanda de autos, a saber, el Hospital Padre Hurtado», sin embargo, en el cuerpo del recurso, posteriormente plantea como materia de derecho, el «determinar si se constituye una relación procesalmente válida aun cuando el demandante dirija su acción en contra de un sujeto procesal que obligatoriamente ha de ser demandado», para posteriormente expresar nuevamente que el objeto

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de alguna de las materias propuestas, toda vez que el recurso fue desestimado por no advertirse el vicio formal denunciado y por defectos en el recurso. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº20.684-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., señora María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señor Ruz y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que, recha

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