ALEX MERISIER CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
115138-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Resolución Exenta N°36293 de 24 de marzo de 2021, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°99413 de 27 de agosto de 2020, que otorgó visa sujeta a contrato de trabajo al amparado Alex Merisier, disponiendo en consecuencia que éste debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para dejar sin efecto la visa otorgada, según se lee en el informe de la recurrida, fue el hecho que el amparado no incorporó al contrato de trabajo la cláusula de viaje, firmada ante notario. Tercero: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, al constatar la falta del requisito en la documentación, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición, por lo que resulta desproporcionada y deviene en ilegal la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 728-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex Merisier y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°36293 de 24 de marzo de 2021, quien deberá otorgar a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a sesenta días. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115138-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 164971-2022: téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Resolución Exe
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